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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480284 de oportunidades: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...). f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. Que, el acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su término inglés “bullying”, es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado; este tipo de violencia escolar se caracteriza por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella. El sujeto maltratado queda, así expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas; es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin limitación de edad. Que, la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, en su artículo 1 señala que esta tiene por objeto: “(...) establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas”. Asimismo, dicha ley en sus artículos 3 y 12 prescribe: “Declárese de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos (...) El Ministerio de Educación defi ne las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva” y que “Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada”. Además, en sus artículos 6 y 7 se establecen que: “Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tiene la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia (...)” así como “El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fi nes de una convivencia pacífi ca de los estudiantes (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, en sus Disposiciones Complementarias Finales establece: “SEGUNDA.- La incorporación progresiva de profesionales de Psicología en las instituciones educativas para la implementación de la Convivencia Democrática, se iniciará en instituciones educativas piloto priorizadas en cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con su respectiva Dirección Regional de Educación o el órgano que haga sus veces. TERCERA.- Los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, establecerán en sus Presupuestos Institucionales la asignación de recursos a las Direcciones Regionales de Educación o el órgano que haga sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, para la contratación de profesionales de Psicología en las instituciones educativas públicas (...)”. Que, según el Cuadro de Bullying del 2012 emitido por la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo se han reportado 57 casos de violencia escolar en las Instituciones Educativas de la Región Tacna (I.E. “Jorge Martorel Flores”, I.E. “Modesto Basadre”, I.E. “Coronel Bolognesi”, I.E. “Gregorio Albarracín”, I.E. “Alfonso Eyzaguirre”, I.E. “Simón Bolívar” e I.E. “Manuel A. Odría”) de los cuales 05 se han presentado a nivel primario, 44 a nivel secundario y 08 donde no se indica el nivel (primario o secundario); esta información se encuentran referida a casos reportados, pues debe tenerse en cuenta que generalmente la violencia escolar no es denunciada formalmente. Que, mediante Ofi cio Nº 1024-2012-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de junio del 2012 se remite el Informe Nº 012-2012-JAPA/MSPCDFT/GRDS de fecha 25 de junio del 2012 remitido por el responsable del Componente III del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención de la Comisión de Delitos y Faltas en la Provincia de Tacna” a través del cual se emite opinión técnica sobre la propuesta normativa en estudio señalándose que se han efectuado intervenciones a varias Instituciones Educativas de Tacna (I.E. “Luis Alberto Sánchez”, I.E. “Santa Cruz”, I.E. “Enrique Pallardeli”, I.E. “Jorge Chávez”, I.E. “Manuel Flores Calvo”, I.E. “Federico Barreto”, I.E. “Jorge Martorel Flores”, I.E. “Mercedes Indacochea”, I.E. “José Jiménez Borja”, I.E. “María Ugarteche de Mac Lean” e I.E. “Marcelino Champagnat”) en donde en la mayoría de ellas se ha podido observar la existencia de agresiones físicas y psicológica entre los alumnos. Asimismo, en las recomendaciones se indica que: “(...) es importante la supervisión de los alumnos dentro y fuera de los salones en los patios, baños, comedores, etc. Establecer claramente las reglas de la escuela y las acciones que se tomaran en conductas como el bullying, actuar rápida, directa y contundentemente en el caso de que se presenten alguna sospecha de acoso escolar (...)”. Que, en este sentido el acoso u hostigamiento escolar es un problema que se encuentra también presente en las Instituciones Educativas de la Región Tacna, el cual debe ser objeto de un adecuado estudio y diagnóstico; por lo que, se hace necesario DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA FORMULACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION ESCOLAR AFECTADA FRENTE A LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA con la fi nalidad de prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las Instituciones Educativas de la Región de Tacna; así como establecer los mecanismos de atención y protección a las víctimas de dicha violencia y asistencia especializada a los agresores. Que, además resulta necesario contar con profesionales de psicología en cada Institución Educativa Pública de la Región Tacna que se encargue de la prevención y el tratamiento de los casos de violencia en dichas instituciones, brindando asistencia especializada a los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y a los estudiantes agresores, pudiendo además detectar otras formas de violencia que se generen en el entorno familiar de los estudiantes (Violencia Familiar) con el fi n de implementarse las acciones pertinentes, trabajo que por su complejidad debe complementarse con la participación de un asistente social o trabajador social. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2012-CR-CODS de fecha 28 de setiembre del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA FORMULACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION ESCOLAR AFECTADA FRENTE A LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA FORMULACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION ESCOLAR AFECTADA FRENTE A LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA, con la fi nalidad de prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los estudiantes de las Instituciones Educativas de la Región Tacna; así como establecer los mecanismos de atención y protección a las víctimas de dicha violencia, y tratamiento a los agresores. Artículo Segundo: DECLARAR de necesidad regional