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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480294 n) Participar en los programas de capacitación de conductores que se disponga. o) Controlar que no se efectúe el lavado y el mantenimiento del vehículo y otros actos que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos Autorizados. p) Remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras la documentación que permita mantener actualizado el registro de Vehículos menores, conductores y/o propietarios y de la misma persona jurídica autorizada. q) Uniformar los conductores autorizados. r) Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el número de Certifi cado de Operación y número de Placa de rodaje del Vehículo. s) De producirse un accidente de tránsito causando daños a las personas (lesiones y/o muerte), el Transportista Autorizado deberá comunicar de inmediato a las autoridades competentes, efectuando las acciones necesarias para que la(s) víctima(s) reciba(n) una atención adecuada y oportuna. t) Las demás que se establezcan.” “Artículo 38º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los siguientes requisitos: a. Mantener los estándares básicos de orden técnico y las características técnicas del vehículo con las cuales aprobó el Certificado de Inspección Técnica Vehicular. b. Tener el chasis y los asientos en buen estado de conservación; así como las demás características consignadas en la tarjeta de propiedad vehicular. c. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d. Llevar cobertor (máscara delantera) y todas las ventanas (micas) provistas de material transparente, linterna en buen estado de uso, botiquín o maletín de primeros auxilios debidamente implementadas para su uso, extintor y cinturón de seguridad según las disposiciones en el Reglamento Nacional de Vehículos. e. No llevar asientos adicionales o lo previsto en la tarjeta de propiedad. f. Aprobar anualmente el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. g. Contar con Póliza de Seguro SOAT o CAT vigente. h. Nombre de la Persona Jurídica o Razón social en la parte frontal superior. i. Código del Certifi cado de Operación en la parte delantera y posterior del vehículo, así como en la parte superior del toldo, así mismo en la separación del conductor y el pasajero. j. Placa de rodaje del vehículo menor en forma legible y en los laterales con fondo blanco, así mismo en la separación del conductor y el pasajero. k. Contar las unidades con separador entre el conductor y los pasajeros, así mismo que exista una ventanilla de comunicación de por lo menos 20 x 16 cm. l. Estar pintados con los colores autorizados por la Municipalidad de manera uniforme: Techo Blanco, laterales Azul, según diseño de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. m. Contar con plumillas. n. El asiento del conductor debe contar con cinturón de seguridad.” Artículo Segundo.- Modifíquese la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 183-MDMM, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Primera.- Constitúyase anualmente la Comisión Técnica Mixta Distrital, la cual estará conformada por regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Transporte o la que haga sus veces, por representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias a la presente ordenanza emitidas por la autoridad competente.” Artículo Tercero.- Deróguese el artículo 17º de la Ordenanza Nº 183-MDMM. Artículo Cuarto.- Entiéndase que toda referencia efectuada en la Ordenanza Nº 183-MDMM y sus modifi catorias, a Constatación o Verifi cación Técnica de Funcionamiento, es equivalente a Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV). Asimismo, toda referencia efectuada a los Decretos Supremos Nº 004- 2000-MTC y Nº 009-2000-MTC, debe entenderse que se refi ere al D.S. Nº 055-2010-MTC. Artículo Quinto.- Los permisos de operación obtenidos antes de la vigencia de la presente ordenanza, mantendrán su vigencia hasta su respectivo vencimiento. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la presente. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 874929-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-ALC/MSI Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 021-ALC/ MSI, publicado en la edición del 1 de diciembre de 2012. DICE: Artículo Único.- MODIFICAR los numerales 7.1, 7.2.1, 7.2.3, 7.2.5 del artículo 6° y el numeral 5 del punto VIII Mecánica Operativa de la Directiva N° 011-2012-MSI - Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del “SORTEO VPSI 2012”;, aprobada mediante Decreto de Alcaldía N° 017-ALC/MSI publicado el 30 de Agosto de 2012 los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: DEBE DECIR. Artículo Único.- MODIFICAR los numerales 7.1, 7.2.1, 7.2.3, 7.2.5 del artículo 7° y el numeral 5 del punto VIII Mecánica Operativa de la Directiva N° 011-2012-MSI - Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del “SORTEO VPSI 2012”; aprobada mediante Decreto de Alcaldía N° 017-ALC/MSI publicado el 30 de Agosto de 2012 los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: 875024-1