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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480290 VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanza son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus normas modifi catorias y complementarias, Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350, 378 y 384-MDJM, establecen en el distrito la delimitación de los sectores de las zonas predominantes en consideración a la dimensión del lote y diversos factores socioeconómicos según los distintos niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, defi niendo las unidades de vivienda mínima, la altura de las edifi caciones y la dotación de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda; Que, mediante Informe Nº 646-2012-MDJM- GDUyA/SGLyA, de fecha 13 de noviembre del 2012, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar una norma que complemente la normatividad antes referida, en lo que respecta a la altura de edifi cación, áreas mínimas de unidad de vivienda y dotación de estacionamientos, así como aquellos parámetros que se apliquen en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vías colectoras y vías locales principales dentro del Distrito de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 1575-2012-MDJM/GAJyRC de fecha 16 de noviembre del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia legal del proyecto normativo, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Vial mediante Memorándum Nº 734-2012-MDJM-GDUyA de fecha 15 de noviembre del 2012, que modifi ca la Ordenanza Nº 378-MDJM, modifi cada por Ordenanza Nº 384-MDJM, en lo referido a la altura de edifi cación, áreas mínimas y a la dotación de estacionamientos requeridos para las unidades de vivienda de uso residencial; Que, con Memorándum Nº 754-2012-MDJM-GDUyA recepcionado el 20 de noviembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, solicita se incorpore a la vía Jirón Mayta Cápac en el Cuadro y Planos remitidos por la referida unidad orgánica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 378-MDJM Artículo 1º.- INCORPÓRASE el numeral 4.10, al Artículo 4 de la Ordenanza 378-MDJM, modifi cado por Ordenanza Nº 384-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 4º.- (...) 4.10 Los predios ubicados con frente al Jirón Huáscar (Tramo comprendido entre la Av. Francisco Javier Mariátegui y la Av. General Santa Cruz), al Jr. Huayna Cápac (tramo comprendido entre el Jr. Pachacutec y la Av. General Santa Cruz), al Jr. Cahuide (tramo comprendido entre el Jr. Pachacutec y la Av. General Felipe Salaverry) y al Jr. Mayta Cápac (tramo comprendido entre la Avenidas Salaverry y 6 de agosto) se establece que la altura máxima será de 08 pisos y los predios ubicados con frente a las Cuadras 20, 21 y 22 del Jr. General Luis Sánchez Cerro se establece que la altura máxima será de 08 pisos o su equivalente a 24 m.” Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 5 de la Ordenanza 378-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 5.- Las áreas mínimas por unidad de vivienda en edifi caciones residenciales, se establecen de acuerdo a lo señalado en el cuadro resumen y serán de aplicación en las zonas A, B, C y D.”. Artículo 3º.- INCORPÓRASE el numeral 6.6, al Artículo 6 de la Ordenanza 378-MDJM, modifi cado por Ordenanza Nº 384-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 6.- (...) 6.6 En los predios ubicados con frente al Jr. Huayna Cápac Cdras. 11, 12, 13 y 14; Jr. Huáscar Cdras. 11, 12, 13 y 14; Av. General Máximo Abril Cdras. 5 y 6; Jr. General Luis Sánchez Cerro Cdras. 20, 21 y 22; Jr. Cahuide Cdras. 7, 8 y 9; y Jr. Mayta Cápac 12 y 13, se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio.” Artículo 4º.- MODIFÍCASE el Artículo 8 de la Ordenanza 378-MDJM, modifi cado por Ordenanza Nº 384-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 8.- APRUÉBASE el Plano que determina las Vías Expresas, Vías Colectoras, Vías Arteriales y Vías Locales (Avenidas, Jirones, Calles y Pasajes), consideradas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza”. Artículo 5º.- MODIFÍCASE el Artículo 9 de la Ordenanza 378-MDJM, modifi cado por Ordenanza Nº 384-MDJM, en los siguientes términos: “Artículo 9.- APRUÉBASE el Cuadro Resumen 1b de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, correspondientes a la altura de edifi cación, dotación de estacionamientos y área mínima de vivienda para los predios ubicados con frente a vías expresas, arteriales, colectoras y vías locales en el Distrito de Jesús María”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas específi cas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Segunda.- Las normas contenidas en la Ordenanzas Nº 241, 261, 293, 319, 350, 378 y 384-MDJM; siempre que no se opongan a la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito. Por la estructura urbana del distrito no se autorizará los proyectos presentados en el marco de la Ley Nº 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-FONDO MI VIVIENDA y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC. Tercera.- Publícase el Plano que en Anexo 2 forma parte integrante en el portal web institucional de la Municipalidad de Jesús María. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde