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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480283 Artículo Segundo: El Comité Regional así como los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana de la Región Tacna deberán formular, aprobar, ejecutar y evaluar oportunamente, dentro de los plazos establecidos en las directivas y normas pertinentes, sus respectivos Planes de Seguridad Ciudadana de conformidad con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, teniendo como referencia su correspondiente línea de base. Artículo Tercero: La designación de los Secretarios Técnicos de los Comités Regional, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuará considerando los procedimientos y requisitos establecidos por las normas pertinentes. Los referidos Secretarios Técnicos deberán ejercer de manera exclusiva las funciones propias de dicho cargo, para cuyo efecto el Gobierno Regional de Tacna así como los Gobiernos Locales deberán adecuar sus respectivos documentos de gestión de ser el caso. Artículo Cuarto: EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna y a los Gobiernos Locales del departamento de Tacna para que puedan realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29010, modifi cada por la Ley Nº 29611, de acuerdo a sus necesidades y prioridades las cuales deben encontrarse técnicamente sustentadas. Artículo Quinto: CONSIDERAR contenidos temáticos referidos al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) en las áreas curriculares pertinentes del Plan de Estudios de la Educación Básica Regular que se desarrolla en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de la Jurisdicción de la Región Tacna, pudiendo considerarse para dicho efecto las horas de libre disponibilidad. Artículo Sexto: El incumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, el Plan Nacional, el Plan Regional y los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social; así como de las Directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana emanadas del CONASEC y la presente ordenanza regional podrán ser denunciados por los miembros de los respectivos comités, los operadores de seguridad ciudadana o la ciudadanía local, aplicando lo establecido en el artículo 377 del Código Penal, referido al delito de incumplimiento de actos funcionales. Dichas denuncias serán canalizadas a través de los órganos correspondientes de las ofi cinas descentralizadas del Ministerio Público, previo requerimiento para su cumplimiento. Artículo Setimo: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y demás entes regionales implementen la presente ordenanza regional en coordinación con los Gobiernos Locales de la Región Tacna. Artículo Octavo: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de octubre del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de noviembre de 2012 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 874900-2 Declaran de interés regional la formulación de políticas para la prevención, atención y protección de la población escolar afectada frente a la violencia en las instituciones educativas de la jurisdicción de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de octubre del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607 en sus artículos 1 y 2 numeral 1 prescriben: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado” y que “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”, y “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...) Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: “d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; en tanto que en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial (...) y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, considerando además en el artículo 8 numeral 7 como uno de sus principios rectores, la Equidad señalando que: “Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 47 prescribe que son funciones en materia de educación y cultura: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar políticas regionales de educación, cultura (...). d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades”; en tanto que en el artículo 60 se señala como funciones en materia de desarrollo social e igualdad