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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480296 Tributo Ejercicio Fiscal Condonación de Interés Moratorio Descuentos del Insoluto Arbitrios 2009 100% 80% Arbitrios 2008 100% 90% Arbitrios 2007 100% 90% Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que se acojan al benefi cio tributario igualmente podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda tributaria por concepto arbitrios municipales del 2007 al 2011, siempre y cuando se fraccione la deuda hasta un máximo de cuatro cuotas efectuando el pago del 30% como cuota inicial y al saldo restante se aplicarán los intereses de ley. Artículo 5º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO El contribuyente que incumpla alguna cuota del fraccionamiento y haya transcurrido más de 15 días sin su cancelación originara la pérdida de los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la deuda al estado anterior imputándose el pago efectuado conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario Artículo 6º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva podrán acogerse al presente régimen de benefi cio tributario sin el pago de gastos administrativos y costas procesales. Artículo 7º.- DESESTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto algún recurso impugnativo ante el poder judicial, Tribunal Fiscal y/o recurso administrativo podrán acogerse a la presente ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 8º.- QUIEBRE DE VALORES Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio y cancelen totalmente las deudas por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, automáticamente quedarán extinguidas las diferencias generadas en sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios Municipales, así como el quiebre de los valores tributarios que se hubieran generado por los mismos. Artículo 9º.- DEL PLAZO El plazo de vigencia de los benefi cios tributarios señalados, vence a los 30 días desde el día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”; vencido dicho plazo, La Municipalidad procederá a la actualización inmediata y ejecutar la cobranza de la deuda pendiente de pago incluyendo los intereses moratorios y reajustes correspondientes. DISPOSICIONES FINALES: Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prorrogue los plazos previstos que garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva. Regístrese comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 875197-1 Establecen beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje en el distrito ORDENANZA Nº 239-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de noviembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de noviembre del 2012, la Reconsideración al Acuerdo de Concejo Municipal que desaprobó el Proyecto de Ordenanza que otorga benefi cio tributario y/o a los Establecimientos de Hospedajes, el Informe Nº 120-2012- GR/MDSJM de fecha 07 de Noviembre del 2012 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 777-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1290-2012-GM- MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios para los Establecimientos de Hospedaje en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: “Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.” Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, está encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos técnicos tributarios en materia de registro, recaudación, fi scalización y orientación al contribuyente, así como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias. Que, el Artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, siendo política de la actual gestión Municipal el de fomentar a la inversión hotelera del Distrito de San