TEXTO PAGINA: 128
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480282 regionales y locales de seguridad ciudadana, así como lo establecido en la Ley Nº 27933, su reglamento y las directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, podrán ser denunciados por los mismos miembros de los comités, los operadores de seguridad ciudadana o la ciudadanía local, aplicando lo establecido en el Art. Nº 377 del Código Penal, referido al delito de incumplimiento de actos funcionales (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN “Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” en su artículo 15 señala: “Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente tiene función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera”; asimismo, el artículo 17 establece como funciones y atribuciones de los CORESECs: “a. Formular la política regional de seguridad en el marco de la política nacional establecida por el CONASEC; y b. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción y dictar directivas regionales sobre la materia, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Además, en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, para el efi caz cumplimiento de sus funciones y atribuciones contarán con Secretarías Técnicas, de conformidad con las disposiciones específi cas que señale el CONASEC”. Que, la Directiva Nº 01-2005-IN/0101.01 sobre Normas, Procedimientos y Acciones Complementarias para la Conformación y Funcionamiento de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y las Responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana” en el punto número III. DISPOSICIONES GENERALES señala: (…) B. Los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana conformarán una Secretaría Técnica dentro de sus Comités y asegurarán su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones emanadas en la presente Directiva (…)”. Que, en la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01 sobre Procedimientos para la Selección de Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, se establece en el Capítulo II de la Selección de los Secretarios Técnicos, artículo 5, los Requisitos para ser Secretario Técnico de los Comités de Seguridad Ciudadana, señalando: “(…) 5.2 Especiales: Para los Comités Regionales a) Ser profesional titulado universitario u ofi cial de las FFAA y PNP en situación de retiro. b) Edad mínima de 35 años. c) Experiencia mínima de 3 años en seguridad ciudadana y/o afi nes. Para los Comités Provinciales y Distritales. d) Ser profesional titulado y/o tener el grado académico de bachiller o miembro de las FFAA y PNP en situación de retiro. e) Edad mínima de 30 años. f) Experiencia mínima de 2 años en seguridad ciudadana. En distritos con una población menor a dos mil (2000) habitantes y no se cumplan con lo exigido en el inciso “d”, bastará contar con secundaria completa”. Que, en la antes referida directiva no se contempla que las personas que ejercen el cargo de Secretario Técnico de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, lo hagan de manera exclusiva, situación que ha motivado que dicha función sea cumplida o sea encomendada a funcionarios y/o servidores que tienen además otras funciones o cargos dentro de la misma institución, lo cual no resulta ser lo más conveniente para que se ejerza una adecuada labor, principalmente en los Comités Locales de Seguridad Ciudadana. Que, en la Directiva Nº 001-2007-IN/0101.01, modifi cada por la Directiva Nº 08-2008-IN/0101.01, sobre los Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y las Responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana, en el punto III. Disposiciones Específi cas, establece: “A. Formulación y aprobación de los Planes de Seguridad Ciudadana. 1 Formulación. a. Los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, previa convocatoria de los miembros y representantes del Comité con presencia del Secretario Técnico, procederán a solicitar los datos e información necesaria para la elaboración de sus respectivos Planes de Seguridad Ciudadana (...)”; asimismo, en el punto C. Responsabilidad Funcional de los Miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana señala: “1. Los miembros de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de cumplir las funciones y atribuciones, generales y específi cas (...), lo cual incluye (...) la elaboración de los Diagnósticos Participativos y la formulación de los Planes de Seguridad Ciudadana, y su ejecución cuando corresponda”. Que, en el Ofi cio Nº 082-2012-OEDEN/GOB.REG. TACNA de fecha 20 de febrero de 2012 emitido por la Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Tacna, con motivo de la constitución de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional de Tacna, se señala que: “(…) - Según la Encuesta Nacional ENAPES-INEI (2011), la ciudad de Tacna es la tercera con mayores índices de victimización, antecedidas por Juliaca y Puno, así mismo según estadísticas de la PNP, los niveles de delincuencia han aumentado constantemente en la Región de Tacna (…) - En tercer lugar necesitamos de un órgano consultivo que evalué la efectividad de los proyectos a nivel regional y local. Según la Libreta de Califi cación Ciudadana (Evaluación de la Población del Servicio de Seguridad Ciudadana) del MIM, el promedio de inversiones en Seguridad Ciudadana ha aumentado en diversas jurisdicciones de la región, sin embargo los índices delincuenciales también han aumentado, lo cual demuestra los bajos resultados de la visión de seguridad ciudadana que se tiene a nivel de Tacna. – (…) siendo la Región llamada a liderar las políticas públicas e iniciativas normativas a nivel local, se requiere la formación de una Comisión de Seguridad Ciudadana para la regularización y uniformización de las políticas en seguridad ciudadana, a fi n de evitar la creciente heterogeneidad y disparidad de las políticas locales en este aspecto”. Que, en sesión de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de fecha 18 de junio del 2012, se trató el tema referido al “Estado Situacional de las Secretarias Técnicas de Seguridad Ciudadana en las diferentes jurisdicciones de la Región Tacna”, la misma que contó con la asistencia de los secretarios técnicos de Seguridad Ciudadana de diversas municipalidades, concluyéndose que los principales problemas de las Secretarías Técnicas de la región de Tacna, se resumen principalmente en los siguientes: 1. Inexistencia de exclusividad de Secretarias Técnicas; 2. Falta de recursos para la implementación de las Secretarías Técnicas de Seguridad Ciudadana; 3. Cambios constantes de personal contratado 4. Falta de conformación de equipos técnicos en las provincias y distritos de la región Tacna; acordándose elaborar un proyecto de ordenanza regional considerando los puntos tratados. Que, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2012-CR-CESCyCS de fecha 26 de setiembre del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LAS 04 PROVINCIAS Y 26 DISTRITOS DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; (38) ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR de necesidad pública e interés regional el Sistema de Seguridad Ciudadana en las 04 provincias y 26 distritos del Departamento de Tacna debiendo implementarse y/o fortalecerse los Comités Provinciales (COPROSEC) y los Comités Distritales (CODISEC) de Seguridad Ciudadana así como sus respectivas Secretarías Técnicas; dándose estricta observancia a lo previsto en la normatividad vigente referida al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.