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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480292 Que, la actual Administración Municipal reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera; Que, en ese sentido, amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas, a fi n que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fi nes y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONDÓNESE el pago de las deudas tributarias por arbitrios municipales generadas hasta el 31 de diciembre de 2011, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) Casa Habitación d) Fundación o Asociación Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la condonación procederá de manera automática, con la sola verifi cación en la base de datos del Sistema de Rentas. Artículo Tercero.- La Administración Tributaria, podrá dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el TUO del Código Tributario, verifi car el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como requerir cualquier otra documentación que acredite que se cumple con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2011, debiéndose suspender y archivar defi nitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 874922-1 Modifican la Ordenanza N° 183-MDMM ORDENANZA Nº 517-MDMM Magdalena, 11 de Octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha; y, VISTOS: El memorándum Nº 175-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 453-2012- DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de las funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás; Que, mediante Ordenanza Nº 183-MDMM, modifi cada por Ordenanzas Nº 459 y 495-MDMM, se reguló el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Magdalena del Mar; Que, con Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario efectuar las modifi caciones correspondientes a la Ordenanza Nº 183-MDMM y sus modifi catorias, a fi n de adecuarnos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, entre otras; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 183-MDMM modifi cada por Ordenanzas Nº 459 y 495-MDMM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- La prestación del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será efectuada dentro de la siguiente delimitación territorial: Por el Norte: hasta el límite distrital de Pueblo Libre. Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de Norte a Sur de la Av. Brasil, en el tramo de Jr. Amazonas – Jr. Bolognesi, Jr. Rey Basadre y Jr. Domingo Ponte (cuadras 03 - 05) y el Jr. Raymondi entre las cuadras 01 – 05. Por el Sur: hasta el Malecón Castagnola y el Malecón Grau. Por el Oeste: Hasta el límite distrital de San Miguel. El acceso del servicio de transporte de vehículos menores al Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar ubicado en el margen izquierdo de la