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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480280 15. Con el fi n de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científi ca absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Que, la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, en su artículo 10 establece: “Principio Precautorio. El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un determinado OVM y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso, siempre que dicha medida sea técnicamente justifi cable y no constituya obstáculo técnico o restricción encubierta al comercio”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VII del Título Preliminar consagró el Principio Precautorio, cuya defi nición fue adecuada en mérito a lo prescrito por el artículo 2 de la Ley Nº 29050 que establece: “Adecúese el texto del artículo VII de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el de todo texto legal que se refi ere al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la defi nición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley 28245, modifi cado por el artículo 1 de esta Ley”; en este sentido, la defi nición de dicho principio es la que se encuentra prevista en la norma citada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Que, con Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción y Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 9 de diciembre del 2011, se dispuso en el artículo 1 lo siguiente: “Establécese la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente”; asimismo, en el artículo 3 se efectuaron algunas exclusiones a la referida ley estableciendo: “Se excluyen de la aplicación de esta ley: 1. Los organismos vivos modifi cados (OVM) destinados al uso en espacio confi nado para fi nes de investigación. 2. Los organismos vivos modifi cados (OVM) usados como productos farmacéuticos y veterinarios (...). 3. Los organismos vivos modifi cados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. Los organismos vivos modifi cados (OVM) excluidos de la moratoria, están sujetos al análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de medidas para la evaluación, gestión y comunicación de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biológica) (...)” Que, según estudios científi cos realizados no existe evidencia sufi ciente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos; por lo que, es pertinente aplicar el denominado Criterio o Principio Precautorio consagrado en tanto en la normatividad internacional, como en nuestra legislación nacional. Que, en aplicación del Principio Precautorio varias regiones del Perú se han declarado libres de transgénicos tales como: Cusco (Ordenanza Regional Nº 010-2007- CR/GRC.CUSCO - 18 junio 2007); Ayacucho (Ordenanza Regional Nº 015-2009-GRA-CR - 30 julio 2009); San Martín (Ordenanza Regional 035- 2009-GRSM/CR - 19 noviembre 2009); Huánuco (Ordenanza Regional 097- 2010-GRH-CR - 8 julio 2010); Lambayeque (Ordenanza Regional 001-2011-GR.LAMB - 30 enero 2011); Junín (Ordenanza Regional 114-2011-GRJ-CR - 10 mayo 2011); Lima Metropolitana (Plenaria del Consejo Metropolitano - 16 de junio 2011) Lima Región (Ordenanza Regional - 25 junio 2011); Loreto (Ordenanza Regional Nº 006-2011- GRL-CR - 18 julio 2011); Arequipa (Acuerdo de Consejo Regional Nº 066-2011 - 9 agosto 2011); Cajamarca (Ordenanza Regional Nº 025-2011-GRCAJ-CR - 25 agosto 2011); Ancash (Ordenanza Regional Nº 008-2011 - 23 setiembre 2011); Puno (Ordenanza Regional Nº 016- 2011-GRP-CRP - 20 noviembre 2011); Huancavelica (Ordenanza Regional 197 - GOB. REG-HVCA/CR - 7 diciembre 2011); y Madre de Dios (Ordenanza Regional Nº 012-2011-GRMDD/CR - 10 marzo 2012). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2012- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de abril del 2012 se aprobó la Política Ambiental Regional de Tacna, instrumento elaborado por la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR – TACNA), la misma que en el Eje de Política 1: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad, Lineamientos de Política establece: “(...) 4.1.6. RECURSOS GENETICOS a. Promover la protección y conservación de los recursos genéticos nativos, productivos y de conocimientos ancestrales (...) 4.1.8. BIOSEGURIDAD (...) f. Establecer mecanismos adecuados de control de riesgo, uso y/o comercialización de organismos vivos modifi cados (OVM) en estricta sujeción a las normas nacionales vigentes que los regulen y en consideración al riesgo potencial para la biodiversidad de la región. g. Promover la difusión del impacto que causan los productos transgénicos en la región”. Que, la Ordenanza Regional Nº 025-2010-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010 viene siendo considerada como una norma que autoriza o faculta el cultivo y la comercialización de los organismos genéticamente modifi cados (OGM) (38) en la Región Tacna, habiéndose adoptado una posición contraria a la de otros gobiernos regionales que declararon a sus regiones libres de transgénicos en aplicación del Principio Precautorio. Asimismo, debe indicarse que la referida ordenanza regional fue emitida cuando en el país no existía una norma nacional que regulara de manera específi ca lo relativo a los transgénicos; por lo que, al haberse expedido la Ley Nº 29811 que establece la moratoria al ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años, esta debe ser aplicada en nuestra región. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2012-CR-CORNyGMA de fecha 08 de mayo del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-CR/GOB.REG. TACNA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y DECLARAR A LA REGIÓN TACNA COMO ZONA LIBRE DE TRANSGÉNICOS DENTRO DEL MARCO DE LA MORATORIA ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 29811, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 09 DE DICIEMBRE DEL 2011”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR a la Región Tacna como zona libre de transgénicos dentro del marco de la moratoria establecida en la Ley Nº 29811, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de diciembre del 2011. Artículo Segundo: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 025-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010, publicada el 02 de marzo del 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y todas las normas regionales que se opongan a la presente ordenanza”. Artículo Tercero: DISPONER que la Comisión Ambiental Regional de Tacna (CAR - TACNA) propicie un espacio de diálogo en la Región Tacna con el fi n de discutir los efectos de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados (OVM) y la difusión del impacto que causan los productos transgénicos. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con los entes regionales responsables, implementen la presente norma regional.