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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480288 Almirante Miguel Grau en la Región Tacna, que desarrolla el Gobierno Regional Tacna con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 072-2012-P.R/GOB. REG.TACNA se constituyó la Comisión de Gestión del Puerto Almirante Miguel Grau, una vez que la anterior comisión culminó con su labor de promotor. Que, mediante Ley Nº 28865, promulgada el 05 de agosto del 2006 se dispuso: “Artículo 1.- Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, la construcción, con inversión privada de: 1. Un puerto, denominado Miguel Grau Seminario (…) localizados en el sector del litoral del departamento de Tacna, comprendido entre la Latitud Sur 17º 54 y la Latitud Sur 18º 06 entre otras obras complementarias (...) 5. La conclusión del tramo peruano de la carretera Tacna – La Paz”; asimismo, en el artículo 4 se establece: “Son materia reversión a favor del Estado la titularidad de los terrenos ubicados en el departamento de Tacna adjudicados por cualquier modalidad a organismos e instituciones públicas que se superpongan a las áreas y que hayan sido determinadas para la ejecución del Proyecto (…). El Gobierno Regional de Tacna a mérito de la presente Ley, está facultado para efectuar la reserva de terrenos para la ejecución de proyectos (…) para integrar o ampliar los efectos generados con la construcción de la infraestructura portuaria ferroviaria y urbana (41) a crearse”, en tanto que el artículo 5 prescribe: “Las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y las privadas brindarán el apoyo sufi ciente para la viabilidad con el fi n de lograr la ejecución de los proyectos (…)”. Que, respecto al proyecto estratégico Construcción y Modernización del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, este se enmarca dentro del objetivo de “Mejorar la Calidad y Condiciones de Vida de la Población” y dentro de la Estrategia de “Mejoramiento de la Calidad de Vida” correspondiente al “Plan Basadre”, debiendo indicarse que dicho hospital fue construido en el transcurso del gobierno del Presidente Manuel A. Odrí a y ofi cialmente inaugurado el 28 de agosto de 1954, iniciando sus funciones al Servicio de Salud de nuestro Pueblo el 18 de abril de 1955. Cabe señalar que gran parte del equipamiento urbano que fue afectado por el terremoto del año 2001 aún no ha sido rehabilitado totalmente, en especial el Hospital Hipólito Unanue, que era uno de los símbolos de orgullo de Tacna y que ahora solo puede funcionar parcialmente. Que, los antes indicados proyectos fueron considerados dentro del “Plan Basadre”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM; sin embargo, hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido gran parte de los mismos no han sido ejecutados (La Vía Tacna-Collpa, el Hospital Regional de Tacna y el Puerto Almirante Miguel Grau Seminario) en tanto que otros vienen siendo ejecutados parcialmente (Vía Tacna-Tarata-Candarave-Binacional); por lo que, antes de que la vigencia de dicho Plan culmine (2005-2012) se hace pertinente ratifi car su importancia estratégica, declarando de interés y prioridad regional su ejecución; así como encargando al Ejecutivo Regional implemente las acciones administrativas, presupuestarias, promocionales y todas aquellas que sean necesarias para la pronta ejecución de los mismos, toda vez que se tratan de proyectos esperados por años y que servirán para propiciar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de la población de la Región Tacna. Que, asimismo, el Consejo Regional de Tacna, en anterior oportunidad también se ha pronunciado sobre este tema al expedir el Acuerdo de Consejo Regional Nº 018-2011-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de agosto del 2011, a través del cual se acordó: “RECOMENDAR al Presidente Regional de Tacna remitir la documentación pertinente al Presidente de la República solicitándole que disponga la asignación de los presupuestos correspondientes y la ejecución de los proyectos de inversión pública que se detallan a continuación: a) Construcción del Hospital Regional de Tacna, b) Construcción de la Carretera Ticaco-Candarave- Binacional a Carpeta Asfáltica y c) Construcción de la Carretera Tacna-Collpa La Paz”. Que, mediante el Informe Nº 2821-2011-GRI-GOB. REG.TACNA, de fecha 14 de julio del 2011, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna sobre la consulta efectuada referente a la propuesta normativa materia de análisis, se indicó en sus Conclusiones y Recomendaciones que: “Es imperante el estricto respeto al conjunto de técnicas, normas y procedimiento referidos a cada una de las actividades de la administración Gubernamental estructurados orgánicamente entre (40) los pliegos presupuestarios de la Entidad y las Unidades Ejecutoras y el Órgano Rector en el nivel Regional con el objeto de asegurar la decisión y el uso efi ciente, efi caz y racional de los recursos del Estado; por lo que, resulta Técnicamente Viable la Emisión de la Ordenanza Regional.” Que, además con fecha 26 de mayo del 2012 las autoridades de Tacna y del Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el “Acta de Tacna” en donde nuevamente se resaltó la importancia de la carretera Tacna-Collpa-La Paz y el Puerto Grau al señalarse lo siguiente: “(...) viendo la importancia del interés que signifi ca la construcción de la carretera Tacna – Collpa – La Paz y el Puerto de Tacna para el desarrollo de ambos pueblos, acuerdan: Comprometerse a trabajar para facilitar los proyectos mencionados por el desarrollo de ambos países (...)”. Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2012-CR-COI de fecha 20 de setiembre del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “RATIFICAR LA IMPORTANCIA ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION DE TACNA, ASI COMO DECLARAR DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCION DE CUATRO PROYECTOS”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR la importancia estratégica para el desarrollo económico y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de Tacna; así como DECLARAR de interés y prioridad regional la ejecución de los proyectos siguientes: 1. La Carretera Tacna - La Paz. 2. La Carretera Candarave - Binacional. 3. El Hospital Regional de Tacna. 4. El Puerto Almirante Miguel Grau. Artículo Segundo.- DECLARAR al Proyecto Puerto Almirante Miguel Grau Seminario como emblemático de la Región Tacna, declarado también de necesidad pública y de preferente interés nacional mediante Ley Nº 28865. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI), a las Direcciones Regionales Sectoriales que correspondan y a todos los órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna implemente en forma inmediata las acciones administrativas, presupuestarias, promocionales y todas aquellas que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza, recurriendo a la inversión pública y/o privada para la ejecución de los proyectos referidos en la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas y otros órganos competentes del Estado. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional.