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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480295 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficio tributario por concepto de Arbitrios Municipales a los centros de abastos, mercados y mercadillos del distrito ORDENANZA Nº 238-2012 MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de noviembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2012, la Reconsideración al Acuerdo de Concejo que desaprobó el Proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributario por concepto de Arbitrios Municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el Informe N° 1816-2012-MDSM/GR-SGAT, de fecha 28 de Agosto del 2012, de la Subgerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 688-2012-GR/MDSJM de fecha 29 de agosto del 2012, Informe Nº 605-2012- GAJ-MDSJM de fecha 06 de setiembre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°112-2012-GR- MDSJM de fecha 09 de Octubre del 2012, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 778-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre benefi cio tributario por concepto de Arbitrios Municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San Juan de Mirafl ores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: “Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.” Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, está encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos técnicos tributarios en materia de registro, recaudación, fi scalización y orientación al contribuyente, así como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias. Que, el Artículo 40º de la ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de legalidad- Reserva de la ley, establece que los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante Informe N° 1816-2012-MDSJM/GR- SGAT, de fecha 28 de Agosto del 2012; la Subgerencia de Administración Tributaria señala que existe una alta cartera de morosidad con respecto al pago por concepto de arbitrios municipales de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por parte de los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, existiendo mucha resistencia al pago de dicho tributo por considerarlo muy elevado, así como existe muchos mercadillos y/ o paraditas asentadas en sector de pobreza que solo comercializan productos en menor escala, siendo necesario otorgar un incentivo tributario a dichos los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, a efecto que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y sincerar la cartera de morosidad existente. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 778-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 112 -2012-GR/MDSJM de fecha 09 de octubre del 2012 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 605-2012- GAJ-MDSJM de fecha 06 de setiembre del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 688- 2012-GR-MDSJM de fecha 29 de agosto del 2012, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 1816-2012-MDSJM- GR-SGAT de fecha 28 de agosto del 2012, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CENTROS DE ABASTOS, MERCADOS Y MERCADILLOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un benefi cio tributario para el pago de los arbitrios municipales a los Centros de Abastos, Mercados Y Mercadillos en la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios destinados a Centros de Abastos, Mercados, y Mercadillos de la Jurisdicción de San Juan de Mirafl ores que mantengan deudas por concepto de arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2007 al 2011, en estado de cobranza ordinaria o en la vía coactiva. Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO 3.1.- Establecer para los predios destinados a Centro de Abastos, Mercados y Mercadillos de la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y descuentos en el insoluto de los arbitrios municipales que se encuentra en cobranza ordinaria generados en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2012, siempre y cuando se cancelen la totalidad del importe del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012; Siendo los descuentos conforme se detalla en el siguiente cuadro: Tributo Ejercicio Fiscal Condonación de Interés Moratorio Descuentos del Insoluto Arbitrios 2012 100% 50% Arbitrios 2011 100% 60% Arbitrios 2010 100% 70%