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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480285 la contratación de un profesional de psicología y un asistente o trabajador social en cada Institución Educativa Pública de la Región de Tacna que se encarguen de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y violencia entre los alumnos, brindando asistencia especializada a los estudiantes víctimas y a los agresores, así como detectando otras formas de violencia que se generen en el entorno familiar de los estudiantes (Violencia Familiar) con el fi n de implementarse las acciones pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna establezca en su presupuesto institucional la asignación de recursos para la contratación de profesionales de Psicología y Asistencia Social en las Instituciones Educativas Públicas de la Región Tacna. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna implemente mecanismos de sanción a los directores, al personal docente y auxiliar de las Instituciones Educativas de la Región Tacna que omitan tomar las acciones pertinentes e incumplan con sus obligaciones establecidas por ley frente a los actos de violencia, hostigamiento, intimidación y cualquier acto considerado como acoso que se generen entre los alumnos de sus respectivas instituciones educativas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación de Tacna, la implementación de la presente norma regional en coordinación con los órganos competentes de la Región. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de octubre del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de noviembre de 2012 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 874900-3 Incorporan el contenido de Comercio Exterior dentro del Conocimiento de Gestión Empresarial del Área Curricular de Educación para el Trabajo del Plan de Estudios de la Educación Básica Regular, dentro del VII Ciclo de Educación Básica Regular ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de octubre del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607 en sus artículos 191 y 192 señalan que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(…) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Asimismo, el artículo 36 respecto a las competencias compartidas señala: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo (...)”; asimismo, el artículo 47 señala entre sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región. h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propinar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional (...). p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa (...)”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2008-ED el Gobierno Regional de Tacna recibió la transferencia de las funciones específi cas en materia de educación, teniendo competencia compartida necesaria para accionar según lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 33 establece que: “(...) los currículos básicos nacionales se diversifi can en las instancias regionales y locales, en coherencia con las necesidades, demandas y características de los estudiantes y de la realidad social, cultural, lingüística, económica – productiva y geográfi ca en cada una de las regiones y localidades de nuestro país”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0440-2008- ED de fecha 15 de diciembre del 2008 se aprobó el “Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular” estableciéndose como octavo propósito de la Educación Básica Regular al 2021 el desarrollo de la capacidad productiva, innovadora y emprendedora; como parte de la construcción del proyecto de vida de todo ciudadano. Dicho propósito implica desarrollar en el estudiante, desde la primera infancia y durante toda su trayectoria escolar, su capacidad y su actitud proactiva y creadora para desempeñarse como agente productivo, innovador y emprendedor de iniciativas y soluciones individuales y colectivas. La institución educativa, en el marco de la gestación de una cultura productiva, innovadora y emprendedora, ofrece las oportunidades y condiciones necesarias para que el estudiante aprenda a decidir y asumir retos. Esto contribuye a la construcción de su proyecto de vida, posibilitándole la capacidad de discernir entre las opciones laborales existentes aquellas que le permitan insertarse en la cadena productiva de bienes y servicios, consiente de canalizar sus aspiraciones de realización personal. Que, dentro del Plan de Estudios de la Educación Básica Regular, del Nivel de Educación Secundaria se encuentra el Área Curricular de Educación para el Trabajo, el cual tiene por fi nalidad desarrollar competencias laborales, capacidades y actitudes emprendedoras, que permitan a los estudiantes insertarse en el mercado laboral, como trabajador dependiente o generar su puesto de trabajo