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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480281 Artículo Quinto: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de mayo del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de noviembre de 2012. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 874900-1 Declaran de necesidad pública e interés regional el Sistema de Seguridad Ciudadana ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de octubre del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley Nº 28607, en su el artículo 1 establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo el artículo 44 prescribe: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general (…)”; en tanto que los artículos 191 y 192 señalan que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(…) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 36 establece como competencias compartidas de los gobiernos regionales: “(...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley.” Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio del 2002 establece un conjunto de políticas de Estado con el fi n de defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática, dentro de su Sétima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales”, indicándose además que con este objetivo el Estado: “(…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29611 en su artículo 10 numeral 2 establece que los gobiernos regionales ejercen como competencias compartidas las siguientes: “(…) i) Seguridad ciudadana (...)”. Además, el artículo 61 de la misma ley menciona como funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (…) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”. Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que en su artículo 2 defi ne a la seguridad ciudadana como: “(…) la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; asimismo en el artículo 3 se establece que dicho sistema tiene por objeto: “Coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social” y estableciendo en el artículo 4 como instancias integrantes de dicho sistema: “a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica. b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”. Además, el artículo 17 prescribe: “Los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones (...). c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones”, en tanto que el artículo 18 prescribe: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo (...)”. Que, la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modifi cada por la Ley Nº 29611 en su artículo 1 prescribe: “Los gobiernos regionales (…) están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de fi nanciamiento (...)”. Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2012 en el punto V. DIAGNOSTICO GENERAL se identifi can con debilidades del problema de inseguridad: “C. ANÁLISIS DOFA. (...). ANÁLISIS INTERNO. DEBILIDADES. D1: Limitada articulación intersectorial de las instituciones que conforman el SINASEC. D2: Limitadas capacidades en seguridad ciudadana de los miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana y secretarios técnicos. D3: Insufi cientes recursos humanos y logísticos en las secretarías técnicas del SINASEC para el desarrollo de capacidades de los miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana. D4: Reducida participación ciudadana en la prevención de las faltas y delitos. D5: Desconocimiento de la normatividad en seguridad ciudadana por parte de las autoridades y miembros de los comités. Asimismo, en el punto VIII sobre Actividades de Implementación señala: “(...) 6. Denuncia de incumplimiento: El incumplimiento de los aspectos contenidos en el presente Plan y en los planes