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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480174 del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, y las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento primordial para la estabilización del área inestable: resellado de grietas, drenaje superfi cial y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topográfi co, monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, culminación del estudio técnico y la inmediata realización de los trabajos de banqueteo y construcción de las zanjas de coronación, asimismo por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera es importante realizar medidas que estabilicen las laderas, con la fi nalidad de prevenir la fi ltración de las lluvias, de tal manera que se culminen las obras en el más breve plazo; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 875565-4 Modifican la R.S. Nº 331-2012-PCM, mediante la cual se autorizó viaje a Brasil de funcionaria del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 399-2012-PCM Lima, 6 de diciembre de 2012 Vista la Carta Nº 725-2012/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 331-2012- PCM, se autorizó el viaje de la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez, Ejecutivo 2 del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, con la fi nalidad que asista a la Asamblea General Conjunta del Foro de Acreditación Internacional (IAF, por sus siglas en inglés) y la Cooperación de Acreditación Internacional (ILAC, por sus siglas en inglés), entidades rectoras de la acreditación a nivel mundial; Que, resulta necesario modifi car el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido una variación en el monto del pasaje aéreo; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 331-2012-PCM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1250 Viáticos US$ 800 ” Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Nº 331-2012-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 875565-8 Autorizan ampliación de viaje de personal del IRTP a los Países Bajos, concedida por R.S. Nº 396-2012-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 400-2012-PCM Lima, 6 de diciembre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 070-2012-PE/IRTP remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 396-2012-PCM de fecha 30 de noviembre de 2012, publicada el 01 de diciembre de 2012, se autorizó el viaje de los señores César Absalon Otero Cruz y Hernán César Berrocal Maqui, personal técnico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos del 01 al 06 de diciembre y del 01 al 12 de diciembre de 2012, respectivamente, para que realicen las gestiones técnicas a fi n de permitir la transmisión de las audiencias públicas en la Corte Internacional de Justicia por el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile; Que, con el documento de vistos se da cuenta que los representantes peruanos realizarán diversas actividades adicionales en la ciudad de La Haya – Reino de los Países Bajos,