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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480173 con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú y de acuerdo a los montos que se fi jen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Instrumentos de Gestión Administrativa El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como los documentos de gestión que correspondan, serán desarrollados y presentados por la SEDENA para su respectiva aprobación, conforme a las normas vigentes de la materia, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo. Para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), se requiere previamente informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- Contratación de Personal de la SEDENA Autorícese a la SEDENA a contratar personal, hasta el 31 de diciembre de 2012, bajo el régimen laboral que corresponda, previo proceso de concurso público de méritos. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el número de personal que requerirá la SEDENA para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del ROF y del CAP de la entidad. TERCERA.- Financiamiento y Transferencia Presupuestal La implementación de las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo se fi nanciará excepcionalmente durante los años fi scales 2012 y 2013, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Defensa a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias en el nivel institucional a favor de la SEDENA, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y de Defensa, a propuesta de este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 875566-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 118-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona, así como de respuesta y rehabilitación, según corresponda; Que, con los Decretos Supremos N° 012-2012-PCM, publicado el 12 de febrero de 2012, Nº 044-2012-PCM, publicado el 12 de abril del 2012, Nº 066-2012-PCM, publicado el 09 de junio de 2012, Nº 085-2012-PCM, publicado el 09 de agosto de 2012 y Nº 101-2012-PCM, publicado el 05 de octubre de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 08 de diciembre del 2012; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 1514-2012-GRL/PRES de fecha 21 de noviembre del 2012, solicita la prórroga del Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por peligro inminente de deslizamiento de tierras, sustentando su pedido en el Informe Nº 958-2012-GRL-GRRNGMA/ORDC que a su vez acompaña el “Informe para la prórroga del Estado de Emergencia en la Ladera del Cerro Pucruchacra - San Mateo, Huarochirí”, de fecha 19 de noviembre de 2012; Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Nº 031- 2012-INDECI/10.2, de fecha 30 de noviembre de 2012, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando las condiciones de riesgo del cerro Pucruchacra, por peligro inminente ante deslizamiento de tierras, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en las zonas afectadas; Que, asimismo señala las medidas inmediatas de mitigación cuya continuación de su ejecución es necesaria en la zona afectada, entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento que es primordial para la estabilización del área inestable: resellado de grietas, drenaje superfi cial y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topográfi co, monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, culminación del estudio técnico y la inmediata realización de los trabajos de banqueteo y construcción de las zanjas de coronación, por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera, siendo importante realizar medidas que estabilicen las laderas, con la fi nalidad de prevenir la fi ltración de las lluvias, y se culminen las obras en el más breve plazo; recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 101-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de dicha declaratoria, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de diciembre del 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional