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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480623 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 213-2012-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 071-2012-ODAJUP-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Informe N° 006-2012-ODAJUP, elaborado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, Ofi cio N° 009-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cio N° 2441-2012-GG-PJ e Informe N° 270-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite la petición formulada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Lucmar, Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, para la creación de un Juzgado de Paz en la referida circunscripción. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 340 habitantes, según la información emitida por el Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Chilcapampa y Huangamarquilla. Así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en El Nogal, y para llegar hasta dicha localidad se debe realizar un recorrido en vehículo de una hora con un costo aproximado de S/. 8.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 270-2012-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Lucmar, Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 996- 2012 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Lucmar; y competencia además en las Comunidades Campesinas de Chilcapampa y Huangamarquilla; Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado El Nogal, Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 876982-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Directiva “Normas y procedimientos para el uso del sistema de presentación electrónica de títulos, medidas cautelares dictadas por los Juzgados Civiles Subespecializados en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 11 de diciembre del 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 3020-2012-GG/PJ del 10 de diciembre de 2012; el Memorándum Nº 1516-2012-GI-GG-PJ del 10 diciembre de 2012; el informe N° 031-2012-AS- REAV del 07 de diciembre de 2012; la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 337-2012-SUNAR/SN publicada el 06 de diciembre de 2012; y, el Convenio Específi co N° 003 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos mencionados en los vistos; se advierte la culminación de las gestiones técnico administrativas tendientes a implementar y poner en funcionamiento el denominado sistema de presentación electrónica de títulos, medidas cautelares dictadas por los juzgados civiles subespecializados en materia comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y que tengan por propósito la afectación de las partidas registrales inscritas en la zona registral N° IX – Sede Lima, en los registros de predios y registro de personas jurídicas, dispuestas con motivo de embargos en forma de inscripción o anotación de demanda. Que, efectivamente, según lo acordado en la cláusula cuarta del Convenio Específi co N° 003 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, corresponde adoptar las medidas administrativas pertinentes que garanticen el inmediato y correcto uso del sistema descrito en la consideración precedente, y que ha sido implementado con el apoyo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial en coordinación con su par técnico de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que, dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentra la de adoptar los acuerdos y las medidas administrativas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes