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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480624 funcionen con efi ciencia y oportunidad; y siendo que los juzgados civiles con subespecialidad comercial son dependencias correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde a este órgano de gestión administrativa, disponer lo pertinente para aprobar las directivas de funcionamiento que reglamenten el nuevo sistema que se pone a disposición de la ciudadanía y los justiciables, que garantiza efi ciencia en el trámite de los procesos judiciales dentro de los órganos jurisdiccionales mencionados. Que, con las facultades conferida por artículo 96º inciso 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y aprobado en sesión del consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la presentación electrónica de las medidas cautelares dictadas por los Jueces Civiles Subespecializados Comerciales que dispongan la afectación de partidas inscritas en el registro de predios y en el registro de personas jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima. Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva N° -2012- CED-CSJLI/PJ, que regula el procedimiento para realizar la presentación electrónica autorizada en el artículo precedente, la que entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de publicada la presente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General del Poder Judicial; la Gerencia de Administración Distrital, para conocimiento y fi nes consecuentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima DIRECTIVA Nº 02-2012-CED-CSJLI/PJ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS, MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LOS JUZGADOS CIVILES SUBESPECIALIZADOS EN MATERIA COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA I. OBJETO Establecer el procedimiento y normas de seguridad para presentación electrónica de medidas cautelares concedidas por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. II. FINALIDAD Brindar un servicio efi ciente y seguro por parte de los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de Lima, en cuanto a las medidas cautelares que concedan y que impliquen actos inscribibles en los Registros Públicos. III. ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima al califi carse y concederse medidas cautelares dentro o fuera de proceso, de embargo en forma de inscripción o anotación de demanda, en el Registro de Predios o de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima. No se aplica a la variación ni cancelación de medidas cautelares. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Estado, artículo 139 inciso 3). 4.2 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 4, 5, 6 4.3 Código Procesal Civil, artículos I, III, III, V, VI del Título Preliminar, artículos 608 y siguientes. 4.4. Directiva N°. 006-2010-CE-PJ “Normas para el Uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 275-2010-CE- PJ. 4.5 Directiva N° 002-2010-CE-PJ “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 27-2010-CE-PJ. 4.6 Directiva N°. 006-2007-CE-PJ “Metodología para el Desarrollo de Sistemas Informáticos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 195-2007-CE-PJ. 4.7 Directiva N° 008-2004-GG-PJ “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial- SIJ”, aprobada por Resolución Administrativa N° 181-2004-CE-PJ 4.8 Resolución Administrativa Nro. 233-2009-P-CSJLI- PJ que modifi ca la Directiva N°007-2005-P-CSL/PJ. 4.9 Directiva N° 007-2005-P-CSL/PJ que dispone la reserva en la recepción, distribución y trámite de medidas cautelares en la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobada por Resolución Administrativa N° 173-2005-CSL/PJ. V. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes de su publicación. VI. NORMAS 6.1 Al califi carse positivamente las solicitudes de medidas cautelares que impliquen actos inscribibles de embargos y anotaciones de demanda en el Registro de Predios o en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, el Juez verifi cará, además de los requisitos legales, que el recurrente adjunte: el recibo de pago del derecho de califi cación de título registral, en el monto fi jado por la Superintendencia Nacional de Registros los Públicos y un correo electrónico del interesado. 6.2 En caso que no se cumpla con adjuntar el recibo de pago del derecho de califi cación de título registral antes referido, se declarará inadmisible la solicitud cautelar, salvo que el recurrente expresamente manifi este en su escrito, que prescinde de la presentación electrónica del título. 6.3 Previamente a emitir la resolución que dispone conceder la medida cautelar, el Juez deberá cerciorarse de la autenticidad y actualidad de la información registral suministrada por el justiciable, accediendo a la partida registral correspondiente, haciendo uso del usuario y clave personal que para tal efecto se ha proporcionado a cada uno de los jueces de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de cuyo resultado dejará constancia en la resolución respectiva, acompañando la impresión visualizada de ser el caso. 6.4 La resolución que concede medida cautelar deberá consignar el número del recibo de pago del derecho de califi cación de título registral que ha sido acompañado por el interesado, salvo en el caso que el recurrente prescinde de la presentación electrónica del título conforme a lo señalado en el punto 6.2. 6.5 Concedida la medida cautelar, se procederá a descargar en el día dicho acto procesal en el Sistema Integrado Judicial SIJ, bajo supervisión directa del Juez. 6.6 El descargo del acto procesal concesorio de medida cautelar se efectúa en el despacho judicial, por el Juez o por su asistente, bajo su supervisión directa y con responsabilidad del primero; dentro del horario de atención de las ofi cinas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que coincide con el horario de atención establecido para la Corte Superior de Justicia de Lima, entre las 8.00 y las 16.45 horas. 6.7 Realizado el descargo de la resolución que concede la medida cautelar, se generará automáticamente la opción denominada “ENVÍO A SUNARP”, que implica la presentación electrónica a la Ofi cina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta remisión, debe ser realizada en el despacho judicial por el propio Juez de manera indelegable; debiendo precisar: