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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480835 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN B. PENSIÓN DE ORFANDAD Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 53°, 56° y 60°; Decreto Legislativo N° 295 (25.07.1984) arts. 502° al 563°; Sentencia del Tribunal Constitucional del 03 de junio de 2005, Expediente Nº 0050-2004-AI/TC y otros; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 47º y 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA). 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad. 5. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) de hijos inválidos e hijos mayores de 18 años que estudia, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 6. Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa. 7. Copia de Resolución Judicial que nombra al Tutor o Curador, si éste inicia el trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP. C. PENSIÓN DE ASCENDIENTES Decreto Supremo N° 057-2002-EF (06.04.2002) art. 3° modificado por el art. 1° del Decreto Supremo N° 166-2005-EF (07.12.2005), art. 5°; Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 52°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 27023; Decreto Supremo N° 057-2002-EF (06.04.2002) Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 53°,58°. Incisos b y c y 60°; 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad. 5. Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 3)6 6. Certificado Médico de Invalidez de corresponder. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA. 7. Declaración jurada de haber dependido económicamente del causante y de no percibir renta superior al monto de la pensión que le correspondería. 9 PRÓRROGA DE PENSIÓN POR ORFANDAD Régimen Decreto Ley N° 19990 art. 56°. Para prórroga por estudios: Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), arts. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 56°. Para prórroga por invalidez: Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 42°, 64 y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), arts. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Certificado(s) y/o Constancias de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el periodo de estudios que cursa. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones o Coordinadores Departamentales según corresponda 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 3 En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de la Partida de Bautizo. INICIO DEL