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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480843 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 21 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - CAUSANTE NO PENSIONISTA (VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES) A. PENSIÓN DE VIUDEZ Decreto Ley N° 20530 arts. 25°, 32°, 32° literal c), 33°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3º, 22°, 43°, 49°, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 40.1.3, 40.1.5, 115°, 115.1,; Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°, Tercera Disposición Final; Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA). B. PENSIÓN DE ORFANDAD Decreto Ley N° 20530 arts. 25°, 32, 34° y 37°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 22° inc.e), 42°, 49°, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 40.1.5, 115°, 115.1; Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA); Código Civil art. 377° y siguientes; Código Procesal Civil art. 781° y siguientes; Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 2) 15 5. Resolución de otorgamiento de pensión del causante, sólo si el documento no ha sido emitido por la ONP. En caso de ser hombre el solicitante: 1. Declaración jurada del cónyuge sobreviviente indicando si se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, si carece de renta afecta a montos superiores al monto de la pensión y si está amparado por algún sistema de seguridad social. En caso de no concurrir con hijos: 1. Declaración jurada del cónyuge sobreviviente indicando si conoce la existencia de hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados con derecho a pensión. Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio: 1. Parte Policial y/o Certificado Necropsia, si el fallecimiento fue causado por un accidente. 2. Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante. 3. Si el cónyuge fuese minusválido, Dictamen de Comisión Médica de Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, que acredite minusvalía. 4. Si existiese(n) hijo(s) en común, exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 años. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. En caso de hijos menores de edad: 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 años. En caso de hijos adoptivos: 1. Copia Certificada de Resolución Judicial que declare haberse realizado la adopción por el causante. 2. Partida o Acta de nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) con la anotación correspondiente que haya dispuesto la adopción por el causante. En caso de hijos mayores de edad incapacitados: 1. Copia de Resolución Judicial que nombra al Curador, si éste inicia el trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP. 2. Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), del hijo incapacitado, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 3. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Plataforma de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones. 4. Plazo de Resolución: 30 días. 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve: Director de Producción. 4. Plazo de Resolución: 30 días. 2 En el caso de Matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de Partida de Matrimonio Religioso. INICIO DEL