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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480841 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5, Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04762- 2007-PA/TC; Ley N° 29711 - Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF); Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 2513-2007- PA/TC. RENIEC. 4. Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 5. Declaración jurada de no realizar actividad lucrativa y no gozar de ninguna pensión. Documentos para acreditar si al causante le correspondía derecho a pensión: 1. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: x Certificados de Trabajo. x Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. x Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. x Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. x Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuó retención al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condición que se acreditará con la copia literal de ficha emitida por Registros Públicos. x Documento que acredite que en la empresa donde trabajó hubo reducción o cese total de personal. x Copia de los libros de planillas de remuneraciones. x Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si cesó a partir del 22.12.2001 x Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). x Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social. x Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante. 2. Certificado Médico de Invalidez. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA. 3. Aviso de accidente, firmado y sellado por el ex-IPSS o EsSalud. 4. Para el caso de pescadores, se deberá presentar adicionalmente la papeleta de zarpe. 5. Parte Policial y/o Certificado de Necropsia, si el fallecimiento fue causado por un accidente. 18 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - CAUSANTE PENSIONISTA (VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES) A. PENSION DE VIUDEZ Decreto Supremo N° 002-72- TR(24.02.1972) art. 51°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3º, 43°, 49°, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°. B. PENSION DE ORFANDAD Decreto Supremo N° 002-72-TR (24.02.1972) art. 51°, 52°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3°, 22°, 49°, 64°, 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA). 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 2) 12 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) de hijos menores de 23 años que sigan estudios profesionales en forma satisfactoria, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 5. Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años y menores de 23 años, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa. 6. Copia de Resolución Judicial que nombra al Tutor o Curador, si éste inicia el trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Plataforma de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones o Coordinadores Departamentales según corresponda 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones. 4. Plazo de Resolución: 30 días. 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días. 2 En el caso de Matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de Partida de Matrimonio Religioso. INICIO DEL