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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480837 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN partir del 22.12.2001 x Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). x Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social. x Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante. 3. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. 11 INCREMENTO POR CÓNYUGE Y/O HIJOS Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) arts. 67° y 68°. Para el incremento por cónyuge, deberá presentar: Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3º, 43°, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 43°; Decreto Supremo N° 011-74-TR, art. 47°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del cónyuge. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 2)9 4. Declaración Jurada de dependencia económica del cónyuge. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días Para el incremento por hijos, deberá presentar: Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°. Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA); Ley N° 27023; Decreto Supremo N° 057-2002-EF (06.04.2002) art. 3° modificado por el art. 1° del Decreto Supremo N° 166-2005-EF (07.12.2005); Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 56° inciso a). 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del cónyuge. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) de hijos inválidos e hijos mayores de 18 años que estudian, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Certificado médico de hijos inválidos, si los hubiera. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA. 5. Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa. 2 En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de Partida de Matrimonio Religioso. INICIO DEL