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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481018 audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción; 3) Las personas naturales o jurídicas del distrito involucradas formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral uno antes referido; 4) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el numeral uno arriba citado, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. Que, la propuesta del Plan Urbano Distrital de Río Negro fue exhibida en el hall de la sede institucional de la Municipalidad según la constancia del Sub Gerente de Planeamiento y Catastro y a través de su página Web por sesenta (60) días calendario según constancia de la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas, cumpliendo de este modo con lo exigido por el numeral uno del artículo 44 del referido Decreto Supremo; Que, el contenido de precitado plan fue expuesto en audiencias públicas llevadas a cabo en el centro poblado Nueva Esperanza (21 de abril de 2012), Portillo Bajo (22 de abril de 2012), La Unión (22 de abril de 2012), Villa Pacífi co (23 de abril de 2012) y el Cercado de Río Negro (24 de abril de 2012), con lo cual se observó lo previsto en el numeral dos del artículo 44 antes mencionado; Que, en atención a la exhibición y exposición del plan y otras formas de difusión, hicieron sus observaciones, sugerencias y recomendaciones la Municipalidad Provincial de Satipo (Informe Nº 436-2012-SGDU/MPS), Municipalidad Distrital de Río Negro (Informe Nº 055- 2012-SGPC-GDUR/MDRN), Asociación de Vivienda Playa Escondida (Carta Nº 003-AA.VV.PE-2012), Asociación de Ebanistas de Satipo (Carta Nº 0-2012-AESA), Sr. Honorio Guzmán Quilca, Sr. Adolfo Chulluncuy García, Sr. Reynaldo Zegarra Meléndez, Sr. Isidoro Apolinario Mantari, el mérito de lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 116-2012-A/MDRN y las observaciones realizadas en las audiencias públicas, cumpliéndose de esta manera con lo exigido en el numeral tres que regula el procedimiento de aprobación del plan. Que, el consultor encargado de elaborar el Plan Urbano Distrital de Río Negro, mediante la Carta Nº 032-2012-RVRS/PERU, remite el Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones, dando respuesta a todas las opiniones formuladas, acogiendo las pertinentes y rechazando aquellas que no se encuentra conforme a la propuesta contemplada en el plan, todas debidamente fundamentadas, las mismas que han sido complementadas e integradas por el Supervisor del citado plan, quien mediante la Carta Nº 025-2012-GDUR/ MDRN da su conformidad al referido plan, con lo cual se cumplió el último requisito previsto en el procedimiento de aprobación del precitado plan. Que, mediante Carta Nº 032-2012-RVRS/PERU, recibido con fecha 25 de junio de 2012, el Arq. Roberto Vidal Ruiz Socualaya, Consultor contratado para formular el Plan Urbano Distrital de Río Negro, remite el tercer y último informe, adjuntando el diagnóstico, propuesta, planos, CD con la información en digital y el pliego absolutorio de consultas y observaciones, manifestando que el precitado Plan se elaboró teniendo como marco de referencia el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Satipo, aprobado mediante Ordenanza Nº 021-2011-CM/MPS y solicita se prosiga con el procedimiento para su aprobación. Asimismo, dicho plan es de acuerdo a la propuesta al 2021. Que, a través de la Carta Nº 28-2012-HP, de fecha 17 de agosto de 2012, el Arq. Ernesto Huerta Gavilán, consultor contratado como supervisor de la formulación del Plan Urbano Distrital de Río Negro, remite el informe fi nal para la aprobación del citado plan, al cual adjunta las actas de asamblea de la audiencias descentralizadas, las convocatorias a talleres, la asistencia a los talleres y el formato de consulta y/u observación al plan, precisando que ha seguido cinco (05) etapas: (1ra.) preparación y procesamiento de documentación básica, (2da.) elaboración del pre-diagnóstico urbano, (3ra.) validación del diagnóstico urbano y construcción de la visión preliminar de desarrollo y aseguramiento de la calidad de servicio, (4ta.) elaboración de la propuesta general de desarrollo urbano, y (5ta.) retroalimentación y presentación del plan. Que, según el Informe Nº 132-2012-SGPC-GDUR/ MDRN, de fecha 18 de octubre de 2012, el Sub Gerente de Planeamiento y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Arq. Edson Castro Peña, manifi esta que el Plan Urbano Distrital de Río Negro elaborado por el consultor Arq. Roberto Vidal Ruiz Socualaya y el procedimiento seguido en su elaboración se encuentran conforme al Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, el mismo que cuenta con la conformidad del Supervisor del precitado plan, Arq. Eduardo Huerta Gavilán, mediante el documento mencionado en el párrafo precedente. Que, de otro lado, mediante Informe Legal Nº 0102- 2012-ALE-MDRN, de fecha 04 de octubre de 2012, el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, Abog. Hernán Tenicela Ninamango, se pronuncia sobre la Carta Notarial S/N, de fecha 06 de julio de 2012, presentada por el señor Feliciano Navarro Serpa, señalando que la misma fue presentada fuera del plazo establecido en el numeral 2 del artículo 44 del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA y que para su Habilitación Urbana Villa Sol puede proponer una solución vial alternativa que sea efi ciente a la propuesta vial contenida en el Plan Urbano Distrital, peticionando que se continúe con el trámite de su aprobación. Que, de conformidad con el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, concluido el procedimiento establecido en el artículo 44, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendrá una vigencia de cinco años contados desde su publicación, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial Satipo. Que, en atención a los informes antes mencionados, la Comisión de Infraestructura, Obras, Maquinarias y Vías de Comunicación de la Municipalidad, emitió el Dictamen de fecha 19 de octubre de 2012, suscrito por los regidores Fernando Rivas Cárdenas, José Luis Ccencho Meneses y Pedro Marcelo Aliaga Caja, dando opinión favorable para la aprobación del Plan Urbano Distrital de Río Negro 2012-2021. Estando a lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 9, el numeral 5) del artículo 20 y el artículo 79, numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y con la dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por unanimidad, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DISTRITAL DE RÍO NEGRO 2012-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Urbano Distrital de Río Negro 2012-2021, el mismo que consta de tres (03) volúmenes: (01) Diagnóstico Urbano (02) Propuesta de Desarrollo Urbano y (03) Planos: básico, zonifi cación, vial y equipamientos urbanos, y 01 archivo digital de los tres volúmenes. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario el diario encargado de las publicaciones judiciales, de conformidad con el artículo 44, inciso 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en la página web de la Municipalidad Distrital de Río Negro. Artículo Tercero.- Responsabilizar del contenido del plan al Arq. Roberto Vidal Ruiz Socualaya, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú Nº 9635, en su condición de autor, y al Arq. Ernesto Eduardo Huerta Gavilán, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú Nº 8146, en su condición del supervisor del precitado plan. Artículo Cuarto.- Encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal y demás gerencias, sub gerencias y/o jefes de las distintas ofi cinas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General que remita una copia del referido plan a la Municipalidad Provincial de Satipo y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales. Por tanto, MANDO que se: Registre, publique y cumpla. JOSÉ EDGAR ZEVALLOS RAMIREZ Alcalde 878674-1