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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481011 tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala en su Séptima Disposición Final que en la medida que se mantengan invariables las condiciones que originaron la ratifi cación de las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, el Acuerdo de Concejo tendrá una vigencia máxima de dos años; Que, mediante Ordenanza Nº 381-MDJM la Municipalidad de Jesús María fi jó el monto de la tasa de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2012, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 542-MML, y publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 21 de marzo del 2012; Que, al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifi có la Ordenanza Nº 381-MDJM, corresponde aplicar para el año 2013, las mismas tasas que ésta última norma aprobó; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2013, la tasa de emisión mecanizada, que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobada mediante Ordenanza Nº 381- MDJM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 542- MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 21 de marzo del 2012, equivalente a S/.10.85 por el primer predio y S/. 2.45 por cada predio adicional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 878936-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de La Molina, de la Mancomunidad Municipal Lima - Este ORDENANZA N° 245 La Molina, 10 de diciembre 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Diciembre del 2012, el Dictamen Nº 05-2012, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y el Dictamen N° 24-2012 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la Separación Voluntaria de la Municipalidad Distrital de La Molina, de la Mancomunidad Municipal Lima – Este, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos administrativos y actos de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el marco de competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, la mancomunidad municipal es un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, mediante Ordenanza Nº 216-MDLM de fecha 19 de julio del 2011, el Concejo Distrital de La Molina aprobó la Ordenanza que aprueba la Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Lima-Este, la misma que se encuentra integrada por las Municipalidades Distritales de La Molina, Cieneguilla, el Agustino, San Borja y San Luis, en la provincia y departamento de Lima; Que, por medio de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº478-2011-PCM/SD de fecha 26 de julio del 2011, se dispuso la inscripción de la Mancomunidad Lima-Este en el Registro de Mancomunidades Municipales, efectuándose el reconocimiento del Consejo Directivo de esta Mancomunidad; Que, el artículo 14° numeral 1) del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal modifi cada por la Ley N° 29341, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la separación voluntaria de una Mancomunidad Municipal opera con la Ordenanza de la municipalidad que se separa; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por medio del Informe N° 249-2012/MDLM-GSC, señala que la Subgerencia de Serenazgo destaca que las condiciones económicas y logísticas de los municipios que integran la Mancomunidad Municipal Lima-Este no hacen factible una integración permanente y conlleva un bajo nivel de reciprocidad; asimismo, no existen iniciativas hacia la formulación de proyectos mancomunados; asimismo refi rió que la Subgerencia de Transporte y Tránsito señala que las actividades realizadas por la mencionada mancomunidad no redundan ni mejoran el tema del tránsito en el distrito, pues no se han realizado operativos de control, ni obras de infraestructura vial. Por ello, la Gerencia de Seguridad Ciudadana considera que la situación descrita se contrapone con los fi nes de la Mancomunidad Municipal Lima-Este, toda vez que no se está promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de la población;