Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de Ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala en su Septima Disposicion Final que en la medida que se mantengan invariables las condiciones que originaron la ratificacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada, el Acuerdo de Concejo tendra una vigencia MORDAZA de dos anos; Que, mediante Ordenanza Nº 381-MDJM la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA fijo el monto de la tasa de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2012, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 542-MML, y publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de marzo del 2012; Que, al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifico la Ordenanza Nº 381-MDJM, corresponde aplicar para el ano 2013, las mismas tasas que esta MORDAZA MORDAZA aprobo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Articulo Primero.- APLIQUESE para el ejercicio 2013, la tasa de emision mecanizada, que comprende la actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobada mediante Ordenanza Nº 381MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 542MML, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de marzo del 2012, equivalente a S/.10.85 por el primer predio y S/. 2.45 por cada predio adicional. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 878936-1

Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y el Dictamen N° 24-2012 de la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la Separacion Voluntaria de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, de la Mancomunidad Municipal MORDAZA ­ Este, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de reforma Constitucional N° 28607, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos administrativos y actos de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ley N° 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el articulo 124° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, a fin de promover la creacion de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el MORDAZA de competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que le MORDAZA delegadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, la mancomunidad municipal es un organismo con personeria juridica de derecho publico, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el MORDAZA de las competencias y funciones; Que, el articulo 5° de la Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, mediante Ordenanza Nº 216-MDLM de fecha 19 de MORDAZA del 2011, el Concejo Distrital de La MORDAZA aprobo la Ordenanza que aprueba la Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad Lima-Este, la misma que se encuentra integrada por las Municipalidades Distritales de La MORDAZA, Cieneguilla, el MORDAZA, San MORDAZA y San MORDAZA, en la provincia y departamento de Lima; Que, por medio de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº478-2011-PCM/SD de fecha 26 de MORDAZA del 2011, se dispuso la inscripcion de la Mancomunidad Lima-Este en el Registro de Mancomunidades Municipales, efectuandose el reconocimiento del Consejo Directivo de esta Mancomunidad; Que, el articulo 14° numeral 1) del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal modificada por la Ley N° 29341, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la separacion voluntaria de una Mancomunidad Municipal opera con la Ordenanza de la municipalidad que se separa; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por medio del Informe N° 249-2012/MDLM-GSC, senala que la Subgerencia de Serenazgo destaca que las condiciones economicas y logisticas de los municipios que integran la Mancomunidad Municipal Lima-Este no hacen factible una integracion permanente y conlleva un bajo nivel de reciprocidad; asimismo, no existen iniciativas hacia la formulacion de proyectos mancomunados; asimismo refirio que la Subgerencia de Transporte y MORDAZA senala que las actividades realizadas por la mencionada mancomunidad no redundan ni mejoran el tema del MORDAZA en el distrito, pues no se han realizado operativos de control, ni obras de infraestructura vial. Por ello, la Gerencia de Seguridad Ciudadana considera que la situacion descrita se contrapone con los fines de la Mancomunidad Municipal Lima-Este, toda vez que no se esta promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de la poblacion;

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban separacion voluntaria de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, de la Mancomunidad Municipal MORDAZA - Este
ORDENANZA N° 245 La MORDAZA, 10 de diciembre 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Diciembre del 2012, el Dictamen Nº 05-2012, de la

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