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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481013 Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre de 2012, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 181-MDL, el cual aprueba benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas. Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, en cuanto corresponda. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 878876-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Conforman Comisión Especial encargada de realizar el seguimiento a la ejecución de diversas obras requeridas a la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 0059 San Juan de Lurigancho, 12 de diciembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 215-2012-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el cual informa la inejución de obras por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley antes acotada señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Desarrollo Urbano de la corporación Municipal informa que la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 180 de fecha 20.04.2009 incorporó dentro de su Plan de Acción y Presupuesto 2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Proyecto:” Construcción de la Vía de de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa, Provincia de Lima- Lima” con código SNIP Nº 96799, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 78’720,500.00, el mismo que será fi nanciado en el ejercicio 2009, con cargo a los recursos de peaje 2009 por S/. 18’073,922.00 y los recursos de los Saldos de Balance del Peaje por S/. 20’000,000.00 los que hacen un total de S/. 38’073,922.00, conforme lo señala la Gerencia de Finanzas en su Memorando Nº 209-04-330-MML-GF del 14 de abril del 2009; el saldo del proyecto pendiente de fi nanciamiento, que asciende a S/ 40,646,578.00 serán fi nanciados con los recursos de inversiones a obtenerse en el año 2010, fuentes que serán defi nidas en la etapa de la formulación y aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 539 de fecha 06.03.2012 incorporó en el Plan de Acción y Presupuesto 2012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta el importe de S/. 70, 685.111.06 (Setenta Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Once y 06/100 Nuevos Soles) para fi nanciar la ampliación del costo del Proyecto “Construcción de la Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa, Provincia de Lima- Lima” con Código SNIP Nº 96799 con cargo a la anulación de los Recursos del Peaje, previstos para los proyectos: “Construcción Corredor Vial de Transporte Público Masivo Este- Oeste Carretera Central – Av. Grau- Av. Venezuela , Provincia de Lima- Lima” y “Construcción de Intercambio Vial y Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la Av. La Molina - Carretera Central - Av. Los Frutales- Distritos de Santa Anita y Ate, Provincia Lima- Lima”; mediante la modalidad de Transferencia de Recursos (Habilitación/Anulación); conforme a lo señalado por la Gerencia de Finanzas en su Memorándum Nº 2012- 02-162-MML-GF; Que, mediante Addendum Nº 04 al Contrato de Ejecución de Obra L.P. PROY 117-MML/OIM-2009 de fecha 11 de Octubre de 2012 la Organización Internacional para la Migraciones (OIM) en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima conjuntamente con la empresa G y M S.A. acordaron la resolución de mutuo acuerdo del contrato, por lo que corresponde proceder con la recepción de la obra, realizar el inventario de lo materiales adquiridos, trabajos realizados, otros gastos generados en razón del Contrato; así como la liquidación de obra, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava del Contrato; Que, la resolución del contrato de Obra del proyecto “Construcción de la Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa, Provincia de Lima-Lima” perjudica gravemente al distrito de San Juan de Lurigancho, toda vez que se le priva de una obra importante que tiene como fi nalidad mejorar su ingreso y salida del distrito; En tal sentido, se solicita exigir a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con ejecutar y concluir la obra denominada “Construcción de la Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa, Provincia de Lima-Lima” con Código SNIP Nº 96799; Que, asimismo, se ha informado a la Gerencia de Desarrollo Urbano que la Municipalidad Metropolitana de Lima entregó casa por casa un folleto a los vecinos de San Juan de Lurigancho mediante la cual informaba que se habían construido 172 muros de contención y 453 escaleras los mismos que hasta la fecha no han sido ubicados, siendo necesario exigir su ejecución por ser de gran importancia para el distrito; Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la corporación municipal y la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) se acordó ejecutar un conjunto de obras de infraestructura urbana a favor del distrito de San Juan de Lurigancho; siendo que en el numeral 4.2.2. de la