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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481014 cláusula cuarta, se dispuso el mejoramiento de la Avenida Mariátegui (anexo 7); Que, mediante Ofi cio Nº 405-2012-SGTVV-GDE/ MDSJL de fecha 21 de Noviembre de 2012, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la corporación Municipal solicita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, autorización para ampliar las vías de desvío del viaducto del Tren Eléctrico, en donde pudiera incluirse la Avenida Mariátegui, sin embargo, pese a haberse sostenido reuniones de trabajo, existe un procedimiento desfavorable por parte de la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por lo tanto, ha quedado demostrado que la inejecución de la construcción del Túnel Santa Rosa (cuyo tramo abarcaba los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho) ha sido resuelto pese a la existencia de un presupuesto aprobado y sin conocimiento de las autoridades competentes; asimismo, queda verifi cado la inexistencia de construcciones consistentes en muros de contención y escaleras efectuadas por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el mejoramiento de la Avenida Mariátegui aparece contemplado dentro de los acuerdos adoptados dentro del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con AATE; Que, por lo expuesto, es necesario la conformación de una Comisión Especial encargada de realizar el seguimiento para la exigencia de la ejecución de las obras antes mencionadas, asimismo, remitir copia del presente Acuerdo de Concejo al Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Despacho de la Señora Alcaldesa y derivar copia del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República del Perú; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- EXIGIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con ejecutar y concluir la obra denominada “Construcción de la Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa, Provincia de Lima-Lima” con Código SNIP Nº 96799, explicando a los vecinos de San Juan de Lurigancho las razones de la resolución del Contrato de Obra por el grave perjuicio que nos ocasiona. Artículo Segundo.- EXIGIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con ejecutar y concluir los 172 muros de contención ofrecidas al distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a su folleto repartido casa por casa en el distrito. Artículo Tercero.- EXIGIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con ejecutar y concluir las 453 escaleras ofrecidas al distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a su folleto repartido casa por casa en el distrito. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima autorice a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito, Transporte y Vialidad de esta Corporación Municipal, la autorización para ampliar las vías de desvío del viaducto del Tren Eléctrico incluyendo la Av. Mariátegui para su pavimentación, conforme a los acuerdos adoptados dentro del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE). Artículo Quinto.- CONFORMAR una Comisión Especial encargada de realizar el seguimiento para la exigencia de la ejecución de las obras antes mencionadas, la cual estará conformada de la siguiente manera: Presidente : Reg. Romer Benigno Layme Escobar Vicepresidente : Reg. Heli Paredes Velásquez Secretario : Reg. Eustaquio Cerafín Vera Muñico Miembro : Reg. Teódulo Patricio García Ríchardzon Miembro : Reg. Nectario Rivera Arias Artículo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo al Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Despacho de la señora Alcaldesa para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- DERIVAR el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República del Perú. Artículo Octavo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 878957-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 42-2012-ALC/MVES Villa El Salvador, 5 de diciembre de 2012 VISTO: Informe Nº 515-2012-MVES/GR-SGAOT de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº 240-2012-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 140-2012-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 440- 2012-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 201-2012-GM/MVES de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, suprimir y modifi car sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 237-MVES de fecha 25 de julio de 2011, la Municipalidad de Villa El Salvador aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Ordenanza que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1148 de fecha 6 de octubre de 2011, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2011; Que, el Artículo IV numeral 1.7) del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Artículo 2º numeral 1) de la Ley de Simplifi cación Administrativa, Ley Nº 25035, señalan que las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas al Principio de la Presunción de Veracidad, que rige en las relaciones de aquélla con sus funcionarios y servidores y con el público, y que consiste en suponer que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario; Que, asimismo el Artículo IV numeral 1.9) del Título Preliminar de la precitada norma, señala que las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas al Principio de Celeridad, y que los procedimientos administrativos deben ajustarse a una máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten