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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481015 su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento jurídico; Que, con Informe Nº 515-2012-MVES/GR-SGAOT la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria informa, que según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el Procedimiento Nº 1) Presentación de Declaración Jurada para la Inscripción (Impuesto Predial), el Procedimiento Nº 2) Presentación de Declaración Jurada Rectifi catoria que Aumenta o Mantiene la Base Imponible, el Procedimiento Nº 4) Presentación de Declaración Jurada de Transferencia o Descargo y el Procedimiento Nº 6) Presentación de Declaración Jurada de Cambio de Domicilio Fiscal y/o Datos del Contribuyente, correspondientes a la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, se inician en la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Atención al Ciudadano, lo cual viene retrasando la atención oportuna de dichos procedimientos. Asimismo señala que el Servicio Nº 4 Constancia de no Adeudo Tributario, a cargo de la citada Sub Gerencia, establece como requisitos entre otros “Presentar solicitud fi rmada por el solicitante o tercero interesado”; vulnerándose así el derecho constitucional a la reserva tributaria, por lo cual corresponde modifi car dicho requisito, así como establecer la acreditación del titular o su representante; Que, con Informe Nº 240-2012-GR/MVES la Gerencia de Rentas opina favorablemente con la modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos solicitados por la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria; asimismo la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 140-2012-OPP/MVES opina favorablemente por la citada modifi cación; Que, con Informe Nº 440-2012-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, precisando que corresponde la modifi cación solicitada a través de Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que cada dos (02) años las entidades públicas están obligadas a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), bajo responsabilidad del titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando considere que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; asimismo el numeral 38.5) del citado artículo, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, en consideración a lo señalado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se desprende que se hace innecesaria la pre publicación del contenido del presente Decreto, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por cuanto se encontraría enmarcada dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2) del artículo 14º de la citada norma, por cuanto dicha modifi cación se origina con la fi nalidad de optimizar la efi ciencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador; Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 440-2012-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 237-MVES, correspondiente a los Procedimientos Nros. 1, 2, 4 y 6, de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, en el sentido que dichos procedimientos se iniciarán directamente por la citada Sub Gerencia; así como a lo correspondiente al Servicio Nº 4 a cargo de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, en cuanto a sus requisitos; ambas modifi caciones conforme a los términos contenidos en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munives.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística y a la Secretaría General, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- PONER de Conocimiento el presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 878630-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incluyen servicio de expedición de Carné de Sanidad en la Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1135-2012-MPC-AL Callao, 13 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual contiene todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, la citada norma legal, en el mismo artículo señala que los requisitos y costos de aquellos servicios que no son prestados en exclusividad, se establecen mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en tal sentido, es necesario incluir en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”, correspondiente a la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Salud, incluyendo el servicio de Expedición de Carné de Sanidad; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencias Generales de Salud, Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Asesoría Jurídica y Conciliación, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo 1.- Incluir, en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”, correspondiente a la