TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481016 Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Salud, el servicio que se indica a continuación: Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CON RELACIÓN A LA UIT GERENCIA GENERAL DE SALUD GERENCIA DE SANIDAD 1 Expedición de Carné de Sanidad 1. Solicitud dirigida al Gerente General de Salud. 2. Documento de identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte, Partida de Nacimiento. 3. Carta de permiso del padre, madre o apoderado para menores de edad (estudio). 4. Pagar derecho de trámite. Pago en efectivo 0.6411% de la UIT En soles S/. 23.40 Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Sanidad el cumplimiento de la presente resolución. Registrese, comuniquese y cumplase JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 879001-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD Delegan a funcionario la aprobación de modificaciones presupuestales de competencia del Gobierno Local RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0117-2012-MP-CFF-SL/ALC San Luis, 2 de mayo del 2012. VISTO: La necesidad de delegación de Facultades para la aprobación de las modifi caciones presupuestarias de competencia del Gobierno Local en función a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía administrativa a que se refi ere el primer párrafo, consiste en la capacidad de organizarse que más convenga a sus planes de desarrollo local, en consecuencia ninguna autoridad o entidad del Estado (nacional o regional) puede intervenir en la organización que decida darse una determinada municipalidad y la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 8º de la ley Nº 27972, establece que la administración Municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que presten servicios para la Municipalidad, por tanto corresponde a cada Municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; por su parte el numeral 74.3 de la norma mencionada precedentemente, establece que los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el numeral 7.1) del Artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva; quien en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal; asimismo establece que dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley Nº 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “EI Peruano”; Que, el numeral 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; sin embargo, debido a la carga administrativa con la que cuenta el Despacho de Gerencia Municipal, se hace necesario liberarlo de más tareas administrativas; por ello en concordancia con las disposiciones citadas resulta necesario delegar en el Sub Gerente de Administración y Finanzas la atribución de aprobar las modifi caciones presupuestarias de competencia del Gobierno Local, en función a la Ley del sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, así como en las normas complementarias en materia presupuestal vigentes para el Ejercicio Presupuestal 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero: DELEGAR a partir de la fecha; al Sub Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, la atribución que se indica a continuación: a) Aprobar las Modifi caciones Presupuestales de Competencia del Gobierno Local en función a la Ley del sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411. Artículo Segundo: DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Sub Gerencias y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald. Artículo Tercero: DISPONER que la Secretaría General publique la presente en el Periódico Mural de la Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFONSO PEDRO SANTIAGO GREGORIO Alcalde 878789-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO Aprueban Plan Urbano Distrital de Río Negro 2012-2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-CM-MDRN Río Negro, 25 de octubre del 2012