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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481003 NTP 272.094:1990 (revisada el 2012) PULPA, PAPEL Y CARTÓN. Terminología. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 272.094:1990 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 272.013:1970 PAPELES Y CARTONES. Método para determinar cenizas totales NTP 272.015:1970 PAPELES Y CARTONES. Método para determinar la resistencia al reventamiento NTP 272.017:1970 PAPELES Y CARTONES. Método para determinar la resistencia de papel y cartón a la ruptura por tracción NTP 272.018:1970 PAPELES Y CARTONES. Método para determinar la permeabilidad de papel al aire NTP 272.021:1974 PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la textura de papeles y cartones NTP 272.041:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel tipo periódico de 52 grs (para block escolar) NTP 272.042:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel para carátula liviana fl exible (cuadernos y textos escolares) NTP 272.043:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel para carátula gruesa fl exible (cuadernos y textos escolares) NTP 272.054:1974 PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar el estiramiento de rotura NTP 272.083:1974 PAPELES. Dimensiones de formatos alargados derivados de la serie A ITINTEC NTP 272.085:1974 CARTONES. Defi niciones NTP 272.094:1990 PULPA, PAPEL Y CARTÓN. Terminología Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 878638-2 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 123-2012/CNB-INDECOPI Lima, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Griferías y válvulas, Máquinas y aparatos de soldar por arco eléctrico, Algodón pima, Cervezas y Tecnología alimentaria, al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados. Las 22 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 24 de enero del 2012 por un periodo de 60 días calendario; Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012: NTP 350.030:1982 (revisada el 2012) GRIFERÍA DE ALEACIÓN COBRE- CINC Y COBRE-ESTAÑO PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. Requisitos, métodos de ensayo y muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.030:1982 NTP 399.071:1982 (revisada el 2012) LLAVES DE I N T E R R U P C I Ó N ANGULAR DE RESINA ACETÁLICA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.071:1982 NTP 399.092:1984 (revisada el 2012) GRIFOS DE RESINA ACETÁLICA. Requisitos, muestreo y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.092:1984 NTP 350.088:1984 (revisada el 2012) SALIDA DE DUCHA DE ALEACIÓN COBRE-CINC Y COBRE-ESTAÑO. 1ª Edición