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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RÍO NEGRO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo N°020-2012 de fecha 25 de octubre del 2012, el Dictamen de la Comisión de Infraestructura, Obras, Maquinarias y Vías de Comunicación, de fecha 19 de octubre de 2012, suscrito por los regidores Fernando Rivas Cárdenas, José Luis Ccencho Meneses y Pedro Marcelo Aliaga Caja, con opinión favorable para la aprobación del Plan Urbano Distrital de Río Negro 2012-2021, de conformidad con el Informe Nº 132-2012-SGPC-GDUR/MDRN, de fecha 18 de octubre de 2012, expedido por el Sub Gerente de Planeamiento y Catastro, Arq. Edson Castro Peña, a través de cual solicita su aprobación por el Concejo Municipal, así como el Informe Legal Nº 0102-2012-ALE- MDRN, de fecha 10 de octubre de 2012, mediante la cual se da respuesta a la carta presentada por un ciudadano de Villa Pacífi co y recomienda se continúe con la aprobación del precitado Plan; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Río Negro (en adelante “la Municipalidad”), en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica de derecho público que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, para el cabal cumplimiento de sus fi nes, tal como está estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 (en adelante “Ley”). Que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la Municipalidad tiene por función específi ca exclusiva, entre otras, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 79, numeral 3.1 de la Ley. Que, sin perjuicio de la autonomía que goza la Municipalidad para aprobar su Plan Urbano Distrital, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de ente rector en materia de urbanismo, desarrollo y saneamiento urbano, conforme a la Ley Nº 27792, ha establecido lineamientos técnicos y expeditivos de alcance nacional, a través del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, el mismo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (fundamento núm. 6 de la parte considerativa). Que, asimismo, de conformidad del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley, la Municipalidad está sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, estableciéndose que las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el procedimiento de aprobación del Plan Urbano Distrital de Río Negro, de conformidad con el artículo 44 del precitado Decreto Supremo, debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario; 2) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señalado en el numeral anterior, realizará una REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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