Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481007

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA MORDAZA PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES A REALIZARSE EL ANO 2013 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de las disposiciones Mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar el orden, la seguridad y la MORDAZA personal durante los procesos electorales y consultas populares. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan obligadas a cumplir estas disposiciones e instrucciones, a traves de una permanente coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ODPE, de conformidad con el literal f) del articulo 5° y el literal e) del articulo 27° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE. Articulo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, debe ser coordinada previamente con la Secretaria General de la ONPE y las ODPE. Estas medidas estaran plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigiran a garantizar el orden y la proteccion de la MORDAZA de: electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros de organizaciones politicas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, entre otros actores electorales; asi como, el resguardo y proteccion de los locales de votacion, locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, Jurados Electorales Especiales ­ JEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) y de los materiales electorales (especialmente en su produccion, despliegue y repliegue), y de los equipos de votacion electronica, de ser el caso. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de su Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberan brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas. Asi como, garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votacion, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictara medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Articulo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos debidamente equipados en numero suficiente, para la proteccion y resguardo de las sedes centrales y subsedes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ONPE-, del MORDAZA Nacional de Elecciones ­JNE- y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ Reniec- , desde la convocatoria de cada MORDAZA electoral o consulta popular hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y de esta, con las Secretarias Generales de los organismos mencionados. Articulo 6º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales

La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos debidamente equipados en numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Sistemas e Informatica Electoral. Asimismo, en caso que se requiera el traslado de dicho material electoral para su ensamblaje, la Policia Nacional del Peru debera proporcionar la custodia y seguridad necesarias. Articulo 7º.- Resguardo a los locales de votacion El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de su Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, dispondran las medidas adecuadas y de los efectivos debidamente equipados, y en el numero suficiente, para la proteccion y resguardo de los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas MORDAZA del dia senalado para los procesos electorales, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Articulo 8º.- Medidas de seguridad en los locales de votacion el dia del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que resguarden los locales de votacion el dia del sufragio, solamente permitiran el ingreso de: ciudadanos que votan en dichos locales, funcionarios de los organismos electorales, personal del Ministerio Publico, personeros y observadores debidamente acreditados. Tambien se permitira el ingreso de personas que acompanen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicacion, previa autorizacion del Coordinador de Local. Despues de las 16:00 horas solo permaneceran en el local de votacion las personas autorizadas. Los efectivos MORDAZA nombrados solamente permitiran el retiro de las actas escrutadas y demas material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado. Articulo 9°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votacion Los coordinadores de local de votacion fijaran en las aulas de votacion letreros con la indicacion siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitaran a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que esta prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la camara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones se solicitara el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. Articulo 10º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de su Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la MORDAZA de MORDAZA hacia las ODPE y desde estas hacia los locales de votacion en donde se realicen los procesos electorales, asi como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta funcion recaera exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinacion entre ambos comandos. Articulo 11º.- Garantias a la MORDAZA de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la MORDAZA de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, asi como la

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