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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481007 DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES A REALIZARSE EL AÑO 2013 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones Mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones e instrucciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales –ODPE, de conformidad con el literal f) del artículo 5° y el literal e) del artículo 27° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, debe ser coordinada previamente con la Secretaría General de la ONPE y las ODPE. Estas medidas estarán plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigirán a garantizar el orden y la protección de la libertad de: electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros de organizaciones políticas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, entre otros actores electorales; así como, el resguardo y protección de los locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, Jurados Electorales Especiales – JEE y Ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) y de los materiales electorales (especialmente en su producción, despliegue y repliegue), y de los equipos de votación electrónica, de ser el caso. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de su Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Así como, garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente, para la protección y resguardo de las sedes centrales y subsedes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE-, del Jurado Nacional de Elecciones –JNE- y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – Reniec- , desde la convocatoria de cada proceso electoral o consulta popular hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Asimismo, en caso que se requiera el traslado de dicho material electoral para su ensamblaje, la Policía Nacional del Perú deberá proporcionar la custodia y seguridad necesarias. Artículo 7º.- Resguardo a los locales de votación El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de su Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas adecuadas y de los efectivos debidamente equipados, y en el número sufi ciente, para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 8º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de: ciudadanos que votan en dichos locales, funcionarios de los organismos electorales, personal del Ministerio Público, personeros y observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación, previa autorización del Coordinador de Local. Después de las 16:00 horas sólo permanecerán en el local de votación las personas autorizadas. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado. Artículo 9°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación Los coordinadores de local de votación fi jarán en las aulas de votación letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS O DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. Artículo 10º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de su Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 11º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la