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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481012 Que, la Gerencia de Obras Públicas, mediante el Informe N° 122-2012-MDLM-GOP, señala que la inexistencia de límites distritales con las municipalidades que integran la Mancomunidad Municipal Lima-Este, no permite la ejecución de proyectos de inversión que propicien la infraestructura vial, el ordenamiento urbano, entre otros; además destaca que hasta la fecha se han realizado múltiples reuniones con los representantes de los municipios integrantes de la referida Mancomunidad sin concretarse alguna acción, ello por no haber encontrado un benefi cio común, debido a la falta de colindancia entre los distritos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, a través del Informe N° 163-2012-MDLM- GDUPC, precisa que los objetivos de la Mancomunidad Lima- Este no están relacionados en materia de Ordenamiento Urbano, de manera directa con los distritos de San Luis y El Agustino, que por su ubicación se encuentran conectados al Sistema Vial Metropolitano Central, condición que ha generado en estos distritos niveles de consolidación de Comercio Metropolitano y Zonas Industriales, lo que no se visualiza como escenarios favorables para proyectos comunes de inversión con el distrito de La Molina. Asimismo, respecto al distrito de Cieneguilla, considerado como un distrito en proceso de consolidación, orientado a la provisión de servicios básicos de las zonas habitadas, dicho Despacho precisa que esa condición no posibilita crear escenarios para la generación de proyectos comunes de ordenamiento urbano, ni de inversión común en infraestructura urbana, con el distrito de La Molina; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante el Informe N° 075-2012-MDLM- GSCGA, señala que con el distrito de San Luis no se tiene conexión geográfi ca, es decir la cooperación práctica no sería efi ciente, de igual manera, no se aprecia articulación entre los distritos de Cieneguilla y San Luis por la diferencia de sus realidades. En la misma línea, dicho Despacho precisó que el distrito de Cieneguilla tiene características muy diferentes con el distrito de La Molina, toda vez que éste es un distrito netamente urbano, mientras que el distrito de Cieneguilla cuenta con zonas consideradas rurales o peri-urbanas. Asimismo, del cumplimiento de objetivos de la Mancomunidad Municipal Lima-Este refi ere que sólo se ha avanzado en el tema de seguridad ciudadana, más no en materia ambiental; Que, mediante Informe N° 102-2012/MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala que de acuerdo a lo opinado por las diferentes unidades orgánicas involucradas se concluye que no es factible una integración permanente con los otros Municipios integrantes de la Mancomunidad Municipal Lima-Este en la prestación del servicio de seguridad ciudadana, por la inexistencia de límites distritales que no permite la ejecución de proyectos de inversión que propicien la infraestructura vial, el ordenamiento urbano, entre otros aspectos; por lo que opina que al no estarse cumpliéndose el objeto de la referida Mancomunidad para la Entidad edil, por los motivos señalados por las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad, es conveniente para la gestión, la separación de la Municipalidad Distrital de La Molina de la Mancomunidad Municipal Lima-Este; Que, mediante Informe N° 491-2012-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de La Molina, de la Mancomunidad Municipal Lima – Este, considerando que no es factible una integración permanente con las municipalidades que integran la Mancomunidad Municipal Lima – Este en la prestación del servicio de seguridad ciudadana, y asimismo la inexistencia de límites distritales no permite la ejecución de proyectos de inversión que propicien la infraestructura vial, el ordenamiento urbano, entre otros aspectos; advirtiéndose que transcurrido más de un año desde que esta Entidad edil decidió formar parte de la referida Mancomunidad Municipal, no se está cumpliendo el objeto de su conformación para la Municipalidad Distrital de La Molina; correspondiendo realizar la separación voluntaria de la Entidad Edil de la Mancomunidad Municipal Lima Este, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2012-PCM y el artículo Vigésimo Cuarto del Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este; Que, el procedimiento de separación acorde con el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la misma procede en los supuestos de separación voluntaria y forzosa, encajando la propuesta de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional en el supuesto de separación voluntaria; por lo que procede la emisión de la Ordenanza que apruebe la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de La Molina de la Mancomunidad Municipal Lima-Este; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA-ESTE Artículo Primero.- APROBAR la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de La Molina de la Mancomunidad Municipal Lima-Este, acorde a lo dispuesto en el artículo 14° numeral 1) del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal modifi cada por la Ley N° 29341, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima- Este para conocimiento y modifi cación del Estatuto, como consecuencia de la separación. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 879033-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan plazo de beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ordenanza Nº 181-MDL DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2012-MDL Lurigancho, 14 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO: El Informe N° 287-2012/MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas y la Ordenanza N° 181-MDL; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 181-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 09 de noviembre de 2012, se aprobaron benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas;