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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481005 NTP 231.071:1975 ALGODÓN. Método de muestreo de algodón desmotado para ensayo NTP 231.121:1982 ALGODÓN. Nomenclatura del algodón peruano NTP 231.065:1983 ALGODÓN. Método de muestreo de algodón no desmotado para su clasifi cación NTP 231.101:1980 ALGODÓN. Fardos de algodón. Requisitos NTP 213.024:1970 CERVEZAS. Método manométrico para la determinación del bióxido de carbono disuelto en cerveza contenida en tanques NTP 213.030:1970 CERVEZAS. Método para determinar el contenido de nitrógeno total en cervezas, expresado como proteínas NTP 213.020:1970 CERVEZAS. Determinación del extracto aparente NTP 213.004:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS – CERVEZAS. Método gravimétrico para determinar el contenido de alcohol en cervezas NTP 213.027:1970 CERVEZAS. Método para la determinación del color mediante espectrofotómetros o fotómetros calibrados NTP 213.010:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS – CERVEZAS. Método para determinar la acidez volátil en cervezas NTP 209.085:1981 GELATINAS. Determinación de humedad NTP 209.024:1970 VINAGRE. Método para determinar la acidez fi ja NTP 209.023:1970 VINAGRE. Método para determinar por cálculo, la acidez volátil NTP 209.025:1970 VINAGRE. Método para determinar la alcalinidad de las cenizas NTP 209.164:1980 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Determinación de cenizas Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 878638-3 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Modifican la Res. Nº 021-2012/DP, que autorizó viaje de funcionarias a Costa Rica RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 029-2012/DP Lima, 14 de diciembre 2012 VISTO: El Memorando Nº 708-2012-DP/OAF, mediante el que se solicita la modifi cación de la Resolución Defensorial Nº 021-2012/DP debido a un error material consignado en los artículos segundo y cuarto de la indicada resolución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2012/ DP, de fecha 18 de octubre de 2012 se autorizó el viaje en comisión de servicio de las abogadas Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo y de Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, a fi n que participen como representantes de la entidad en el XVII Congreso, Asamblea y Reunión Anual de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, el mismo que se realizó en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 23 al 26 de octubre de 2012; Que, en los artículos segundo y cuarto de la citada resolución se detallan los gastos que implicaba el viaje de las citadas funcionarias con cargo al Presupuesto Institucional; Que, mediante Memorando Nº 708-2012-DP/ OAF, de fecha 4 de diciembre de 2012, la Ofi cina de Administración y Finanzas advierte un error material en la Resolución Defensorial Nº 021-2012/DP en sus artículos segundo y cuarto, debido a que se consignó la suma de US$1,127.00 debiendo ser US$1,227.55 en el rubro de Pasajes Aéreos; Que, el citado error material tiene como antecedente el Memorando Nº 592-2012-DP/OAF, documento en el cual se consignó por error en el rubro de Pasajes Aéreos los montos detallados en el tercer considerando de la presente resolución; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa establece que las leyes y normas de menor jeraquía publicadas en el Diario Ofi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectifi cación mediante fe de erratas, las mismas que deberán efectuarse dentro de los diez días útiles siguientes; Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6º de la citada Ley, señala que de no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido un plazo superior al estipulado en la norma citada resulta necesario la modifi cación de los Artículos Segundo y Cuarto de la Resolución Defensorial Nº 021-2012/DP, de conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por consiguiente, es necesario rectifi car el error material incurrido en los Artículos Segundo y Cuarto de la Resolución Defensorial Nº 021-2012/DP, a fi n de modifi car la suma asignada en el rubro de Pasajes Aéreos por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios debiendo decir US$ 1,227.55; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y conforme a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Ley Nº 26889, y del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Segundo y Cuarto Artículo de la Resolución Defensorial Nº 021-2012/DP, por el siguiente texto: