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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481009 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 26 de noviembre de 2012 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de una agencia ubicada en la Av. Alfredo Mendiola N° 1957 - 1959 del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 878584-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 9038-2012 Lima, 5 de diciembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, autorizada a operar mediante Resolución SBS N° 899-2004; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 26 de noviembre de 2012 se acordó el cierre de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el cierre de la agencia autorizada a operar con Res. SBS N° 899-2004 en el Centro Bancario Cono Norte (Centro Financiero Comercial FIORI) N° 11 - 12, que se ubica en la esquina de la Avenida Alfredo Mendiola (Panamericana Norte) y de la Prolongación de la Avenida Tomás Valle, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 878584-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Derogan la Ordenanza N° 039-2010- GRSM/CR y reiteran el compromiso de impulsar la construcción del Centro Cultural Regional en la capital departamental y los Centros Culturales Provinciales ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2012-GRSM/CR Moyobamba, 10 de Octubre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el literal a), del artículo 15º de norma antes mencionada, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional representada por los Consejeros Regionales, en ejercicio de su función fi scalizadora considera que las buenas prácticas en la gestión pública pasa por el cumplimiento e implementación de las Ordenanzas Regionales aprobadas por este colegiado; en virtud ello se ha evaluado e identifi cado entre otras que la Ordenanza Regional Nº 039-2010- GRSM/CR, la que no ha sido implementada, en vista que los instrumentos de gestión (ROF – MOF – CAP) del Gobierno Regional de San Martín no contempla líneas de intervención cabalmente establecidas para un adecuado ejercicio de funciones el aspecto cultural; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 039-2010- GRSM/CR, de fecha 29 de diciembre del 2010, el Consejo Regional de San Martín, aprobó por unanimidad declarar de necesidad pública y de interés regional la construcción de la infraestructura del Centro Cultural de San Martín ubicado entre la intersección de los jirones Serafín Filomeno y Reyes Guerra (Ex CTAR) – Moyobamba; Que, al contarse a la actualidad con el Ministerio de Cultura, como ente regulador para el reconocimiento de un interés regional en la creación de un Centro Cultural se ve la necesidad de evaluar la legalidad y viabilidad de la Ordenanza Regional antes mencionada, al observarse que es un instrumento de gestión que no precisa funciones, que garantice la operación y mantenimiento de Centro Cultural en mención toda vez que al estar sustentada en el interés regional, sin haberse ejecutado aun, debe abordarse con mayor amplitud un Proyecto de Centro Cultural Regional, a través de una propuesta al nivel competencial y desde luego contar con el cumplimiento del mecanismo aprobado consensualmente por el Pleno del Consejo Regional, lo cual al advertirse que no es así, ello no permite mantener su vigencia;