Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

481010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

Que, con Informe Legal Nº 36-2012-CR-ALE, de fecha 22 de agosto del 2012, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, considera que la Ordenanza Regional carece de consenso real (contenido), que imposibilita su implementacion ya que es una MORDAZA sustentada unicamente en el consenso formal y entorno a la existencia de un senalado interes regional, por tanto no puede tener una existencia duradera, opinando por que el Consejo Regional proceda en ejercicio de su funcion normativa derogando la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/ CR, del 29 de diciembre del 2010, que declaro de necesidad publica y de interes regional la construccion de la infraestructura del Centro Cultural de San MORDAZA ubicado entre la interseccion de los jirones MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (Ex CTAR) ­ Moyobamba; Que, mediante Memorando Nº 838-2012-GRSM/ GRPyP, de fecha 29 de agosto del presente ano, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto alcanza al Presidente del Consejo Regional el Informe Tecnico Nº 001-2012-GRSM/GRPyP-SGPeI, la cual opina sobre el Proyecto: "Construccion e Implementacion del Centro de Preservacion y Difusion Cultural del Alto MORDAZA en la Region San Martin" sugiriendo: a) Analizar tecnica y legalmente la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/ CR, que fue aprobada por el Consejo Regional de ese entonces donde declara de necesidad publica y de interes regional, la construccion del Proyecto en mencion, en las instalaciones del EX CTAR, considerando que si se llegara a ejecutar el PIP en mencion, el GRSM debera transferir en Cesion de Uso el terreno propuesto en el PIP al Ministerio de Cultura; Que, el Proyecto: "Construccion e Implementacion del Centro de Preservacion y Difusion Cultural del Alto MORDAZA en la Region San Martin", solo se MORDAZA en un Centro Cultural del Alto MORDAZA y no de la Region San MORDAZA, es por ello que debe de sustentar en un proyecto de mayor amplitud para la Region San Martin; Que, el Consejo Regional, no desconoce la importancia historica de la Capital Departamental, ni sus legitimas aspiraciones de hacer por la cultura lo mejor, pues desconocerlo seria como desconocer el derecho de los otros pueblos a desarrollarse, es mas, el Consejo Regional se impuso la obligacion de impulsar para Moyobamba y las demas provincias sus centros culturales respectivos, todo dentro del orden que corresponde, cuidando los criterios tecnicos que debe acompanar a las obras que estaran al servicio de la poblacion; Que, los miembros del Consejo Regional reconocen la riqueza que existe en toda la region, tanto en expresiones culturales como artisticas; asimismo el Consejo Regional no desconoce las legitimas aspiraciones de los ciudadanos y se compromete a impulsar toda actividad cultural, como lo vienen haciendo en sus respectivas provincias; asimismo es responsabilidad funcional del Consejo Regional actuar con eficiencia y equidad dentro del MORDAZA de las normas; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA Tarapoto, llevado a cabo el dia viernes 07 de Setiembre del 2012, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: El Consejo Regional de San MORDAZA, reitera su compromiso para que el Gobierno Regional de San MORDAZA ejercite la funcion vinculada con la cultura, impulsando la Construccion del Centro Cultural Regional en la capital departamental y los Centros Culturales Provinciales. Articulo Segundo: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/CR, de fecha 29 de diciembre del 2010, en la que se declara de necesidad publica y de interes regional la construccion de la infraestructura del Centro Cultural de San MORDAZA ubicado entre la interseccion

de los jirones MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (Ex CTAR) ­ Moyobamba; manteniendo vigente el interes del Centro Cultural Regional en la capital departamental y los Centros Culturales Provinciales, priorizandolo en el Plan de Inversiones del Gobierno Regional de San MORDAZA . Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA, elaboren una propuesta de Ordenanza Regional que se encuentre debidamente enmarcado en las disposiciones legales pertinentes, articulandose con la funcion especifica que debe estar prevista en un instrumento de gestion para la implementacion del Centro Cultural Regional y Centros Culturales Provinciales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Gobierno Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 878606-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen aplicar para el ejercicio 2013 la tasa por concepto de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios aprobada mediante Ordenanza Nº 381-MDJM
ORDENANZA Nº 397-MDJM MORDAZA MORDAZA, 7 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales

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