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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481010 Que, con Informe Legal Nº 36-2012-CR-ALE, de fecha 22 de agosto del 2012, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, considera que la Ordenanza Regional carece de consenso real (contenido), que imposibilita su implementación ya que es una norma sustentada únicamente en el consenso formal y entorno a la existencia de un señalado interés regional, por tanto no puede tener una existencia duradera, opinando por que el Consejo Regional proceda en ejercicio de su función normativa derogando la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/ CR, del 29 de diciembre del 2010, que declaró de necesidad pública y de interés regional la construcción de la infraestructura del Centro Cultural de San Martín ubicado entre la intersección de los jirones Serafín Filomeno y Reyes Guerra (Ex CTAR) – Moyobamba; Que, mediante Memorando Nº 838-2012-GRSM/ GRPyP, de fecha 29 de agosto del presente año, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto alcanza al Presidente del Consejo Regional el Informe Técnico Nº 001-2012-GRSM/GRPyP-SGPeI, la cual opina sobre el Proyecto: “Construcción e Implementación del Centro de Preservación y Difusión Cultural del Alto Mayo en la Región San Martín” sugiriendo: a) Analizar técnica y legalmente la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/ CR, que fue aprobada por el Consejo Regional de ese entonces donde declara de necesidad pública y de interés regional, la construcción del Proyecto en mención, en las instalaciones del EX CTAR, considerando que si se llegara a ejecutar el PIP en mención, el GRSM deberá transferir en Cesión de Uso el terreno propuesto en el PIP al Ministerio de Cultura; Que, el Proyecto: “Construcción e Implementación del Centro de Preservación y Difusión Cultural del Alto Mayo en la Región San Martín”, sólo se basa en un Centro Cultural del Alto Mayo y no de la Región San Martín, es por ello que debe de sustentar en un proyecto de mayor amplitud para la Región San Martín; Que, el Consejo Regional, no desconoce la importancia histórica de la Capital Departamental, ni sus legítimas aspiraciones de hacer por la cultura lo mejor, pues desconocerlo sería como desconocer el derecho de los otros pueblos a desarrollarse, es más, el Consejo Regional se impuso la obligación de impulsar para Moyobamba y las demás provincias sus centros culturales respectivos, todo dentro del orden que corresponde, cuidando los criterios técnicos que debe acompañar a las obras que estarán al servicio de la población; Que, los miembros del Consejo Regional reconocen la riqueza que existe en toda la región, tanto en expresiones culturales como artísticas; asimismo el Consejo Regional no desconoce las legítimas aspiraciones de los ciudadanos y se compromete a impulsar toda actividad cultural, como lo vienen haciendo en sus respectivas provincias; asimismo es responsabilidad funcional del Consejo Regional actuar con efi ciencia y equidad dentro del marco de las normas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 07 de Setiembre del 2012, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: El Consejo Regional de San Martín, reitera su compromiso para que el Gobierno Regional de San Martín ejercite la función vinculada con la cultura, impulsando la Construcción del Centro Cultural Regional en la capital departamental y los Centros Culturales Provinciales. Artículo Segundo: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 039-2010-GRSM/CR, de fecha 29 de diciembre del 2010, en la que se declara de necesidad pública y de interés regional la construcción de la infraestructura del Centro Cultural de San Martín ubicado entre la intersección de los jirones Serafín Filomeno y Reyes Guerra (Ex CTAR) – Moyobamba; manteniendo vigente el interés del Centro Cultural Regional en la capital departamental y los Centros Culturales Provinciales, priorizándolo en el Plan de Inversiones del Gobierno Regional de San Martín . Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, elaboren una propuesta de Ordenanza Regional que se encuentre debidamente enmarcado en las disposiciones legales pertinentes, articulándose con la función específi ca que debe estar prevista en un instrumento de gestión para la implementación del Centro Cultural Regional y Centros Culturales Provinciales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 878606-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen aplicar para el ejercicio 2013 la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios aprobada mediante Ordenanza Nº 381-MDJM ORDENANZA Nº 397-MDJM Jesús María, 7 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales