Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

481144

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

ii) Las demas entidades beneficiarias deberan estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberan encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demas requisitos que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia. La calificacion otorgada tendra una validez de tres (3) anos, pudiendo ser renovada por igual plazo. La SUNAT debera fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el ano anterior. En caso que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en anos anteriores al indicado, estas seran consideradas para efectos del porcentaje establecido." Articulo 12°.- GASTOS DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA Incorporese el inciso y) del articulo 21° del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 21°.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Para efecto de determinar la Renta MORDAZA de Tercera Categoria, se aplicara las siguientes disposiciones: (...) y) Tratandose del inciso a.3) del Articulo 37º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. La investigacion sera calificada como cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), entidad que debera guardar la respectiva confidencialidad acerca del contenido de los proyectos de investigacion. 2. El limite a la deduccion de los gastos en investigacion, se aplicara teniendo en consideracion lo siguiente: a) La deduccion se efectuara a partir del ejercicio en que se aplique el resultado final de la investigacion a la generacion de rentas, hasta agotar el importe total invertido por el contribuyente, con el limite anual del diez por ciento (10%) de los ingresos netos sin que exceda trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. b) Si el resultado de la investigacion no es aplicado por el contribuyente, solo podra deducir el importe total de la inversion hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un limite MORDAZA de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Para tales efectos se consideraran los ingresos netos del ejercicio en el que se certifique que el resultado de la investigacion no es de utilidad. Dicha deduccion tendra lugar en el ejercicio en el que CONCYTEC certifique que el resultado de la investigacion no es de utilidad. Para tal efecto, el contribuyente debera presentar una solicitud indicando los motivos por los cuales el resultado de la investigacion no es de utilidad, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. 3. Forman parte de los gastos de investigacion aquellos gastos o costos que se encuentren directamente asociados al desarrollo de la investigacion, excluyendo a los gastos incurridos por concepto de servicios publicos, los mismos que podran ser deducidos en el periodo que devenguen. El CONCYTEC autorizara al contribuyente que realice directamente la investigacion cuando: a. Cuente con uno o mas empleados que tengan el conocimiento necesario para la investigacion, el mismo que podra ser sustentado con la certificacion de los estudios o experiencia laboral. b. Tenga a disposicion el equipamiento, infraestructura, sistemas de informacion y otros bienes que MORDAZA necesarios para el desarrollo de la investigacion. Estos bienes deberan ser idoneos y estar especificamente individualizados, indicando las actividades en las que seran utilizados.

4. El CONCYTEC autorizara al Centro de investigacion cientifica tecnologica o de innovacion tecnologica cuando: a. Este registrado en el Registro Nacional de Centros de Investigacion tecnologica que lleve CONCYTEC, o aquellos calificados para operar como Centros de Innovacion Tecnologica (CITE). b. Tenga experiencia en el desarrollo de investigaciones. Se entendera que se cumple con este requisito, si el centro de investigacion tiene una permanencia minima en el MORDAZA de seis meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion en el Registro, o cuenta con personal que MORDAZA participado en el desarrollo de investigaciones. c. Cuente en el MORDAZA con una organizacion y medios, tanto de personal como materiales, suficientes para realizar las actividades de investigacion a que se refiere la Ley. d. Sea domiciliado en el pais. 5. Sin perjuicio de la informacion que sea solicitada por CONCYTEC, a fin que la entidad califique la investigacion como cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica y a su vez autorice al contribuyente a realizar directamente la investigacion o a traves de centros de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, este debera presentar ante dicha entidad una solicitud que contenga la siguiente informacion: i. Numero del Registro Unico de Contribuyente. ii. Nombres y apellidos, denominacion o razon social. iii. Breve descripcion del proyecto de investigacion, con indicacion expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigacion. iv. Metodologia a emplearse y resultados esperados de la investigacion. v. Duracion estimada de la investigacion en meses y anos, de ser el caso. vi. Monto presupuestado para ser invertido en la investigacion. vii. Firma del contribuyente o su representante legal. 6. Luego de obtenida la autorizacion, CONCYTEC fiscalizara el cumplimiento de los requisitos senalados en los numerales 4 y 5 de este inciso, de verificar su incumplimiento se perdera la autorizacion otorgada inicialmente y el contribuyente no podra acogerse a la deduccion prevista en este inciso. Sin perjuicio de ello, la autorizacion podra ser solicitada nuevamente. 7. Si el proyecto es financiado por algun programa o fondo del Estado, no se exigira el requisito de calificacion previa a que se refiere la Ley. 8. El contribuyente llevara en su contabilidad cuentas de control denominadas "gastos en investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, inciso a.3 del Articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta", en las cuales anotara dichos gastos para su respectivo control. De existir mas de un proyecto de investigacion, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto." Articulo 13°.- DE LA DEPRECIACION Modifiquese el primer parrafo del inciso h) del articulo 22º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 22°.- DEPRECIACION (...) h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, seran depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente articulo. (...)" Articulo 14°.RENTA MORDAZA DE MORDAZA CATEGORIA POR ENAJENACION DE BIENES A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY Sustituyase el articulo 28º-A del Reglamento, por el texto siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.