Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481145

"Articulo 28°-A.- RENTA MORDAZA DE MORDAZA CATEGORIA POR ENAJENACION DE BIENES A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY Para la determinacion anual de la renta MORDAZA de la MORDAZA categoria percibida por sujetos domiciliados en el MORDAZA, originada por la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se determinara la renta bruta de la MORDAZA categoria percibida por el contribuyente, directamente o a traves de los fondos o patrimonios a que se refiere el articulo 18°-A, por los conceptos senalados en los incisos j) y l) del articulo 24° de la Ley. 2. Se deducira de la renta bruta por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 36° de la Ley. El importe determinado constituira la renta MORDAZA del ejercicio. Contra la renta MORDAZA del ejercicio determinada conforme a lo establecido en el parrafo anterior, se compensaran las perdidas previstas en el MORDAZA parrafo del articulo 36° de la Ley, generadas directamente por el contribuyente o a traves de los fondos o patrimonios a que se refiere el articulo 18°-A. Si como producto de dicha compensacion, resultara perdida, esta no podra arrastrarse a los ejercicios siguientes. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, no se consideraran aquellas enajenaciones que se encuentren inafectas del Impuesto." Articulo 15°.- DE LA RENTA MORDAZA Sustituyase el numeral 2. del articulo 29º-B del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 29°-B.- GASTOS COMUNES QUE INCIDAN EN LA GENERACION DE RENTAS GRAVADAS (...) 2. Los gastos que incidan unicamente en rentas de fuente extranjera, se imputaran directamente a: i) Las rentas de fuente extranjera establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 51° de la Ley. ii) Las rentas de fuente extranjera por actividades comprendidas en el articulo 28° de la Ley. iii) Las demas rentas de fuente extranjera. Los gastos que incidan conjuntamente en las rentas anteriormente referidas, que no MORDAZA imputables directamente a una de ellas, seran deducidos en forma proporcional, de acuerdo al siguiente procedimiento: 2.1 Aplicando a dichos gastos el porcentaje que resulte de dividir los gastos directamente imputables a las rentas de fuente extranjera a que se refiere el acapite i) del numeral 2., entre la suma de dichos gastos y aquellos directamente imputables a las otras rentas de fuente extranjera, multiplicado por cien. El porcentaje se expresara con dos (2) decimales. El monto resultante sera el gasto deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente extranjera que debera sumarse a la renta MORDAZA de MORDAZA categoria, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 51° de la Ley. El procedimiento a que se refiere el primer parrafo de este numeral tambien sera aplicable a las rentas de fuente extranjera comprendidas en los acapites ii) y iii) del numeral 2. En tal caso, el monto resultante respecto de cada una de estas, sera gasto deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente extranjera por las actividades comprendidas en el articulo 28° de la Ley y las demas rentas de fuente extranjera, respectivamente. 2.2 En los casos que no se pudiera establecer dicho porcentaje, se aplicara el siguiente procedimiento: a) Se MORDAZA los ingresos netos que generen las rentas de fuente extranjera a que se refiere el acapite i) del numeral 2.

b) El monto obtenido en el inciso a) anterior se sumara con los ingresos netos obtenidos en las otras rentas de fuente extranjera. c) El monto obtenido en el inciso a) se dividira entre el obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta con dos (2) decimales. d) El porcentaje obtenido en el inciso c) se aplicara sobre el monto del gasto comun, resultando asi el gasto deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente extranjera que debera sumarse a la renta MORDAZA de MORDAZA categoria, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 51° de la Ley. 2.3 Dicho procedimiento sera igualmente aplicable tratandose de las rentas de fuente extranjera comprendidas en los acapites ii) y iii) de este numeral, respectivamente. En tal caso, el porcentaje resultante en cada caso, se aplicara sobre el monto del gasto comun, resultando asi el gasto deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente extranjera por actividades comprendidas en el articulo 28° de la Ley y las demas rentas de fuente extranjera, respectivamente." Articulo 16°.ENAJENACION DE BIENES A PLAZO Modifiquese el inciso d) del articulo 31º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 31°.- ENAJENACION DE BIENES A PLAZO (...) d) El costo computable debera tener en cuenta las definiciones establecidas en el ultimo parrafo del articulo 20° de la Ley." Articulo 17°.- IMPUTACION DE RENTAS EN EL CASO DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Modifiquese el encabezado del primer parrafo del articulo 31º-A del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 31°-A.- IMPUTACION DE RENTAS EN EL CASO DE FONDOS Y FIDEICOMISOS En el caso de fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, las rentas de los sujetos domiciliados en el MORDAZA se imputaran: (...)" Articulo Nº 18°.- DEL REGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA Sustituyase el articulo 34º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 34°.- DETERMINACION DE LA RENTA POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Son de aplicacion las siguientes normas para efecto de la determinacion de la renta por operaciones en moneda extranjera: a) La tenencia de dinero en moneda extranjera se incluye en el concepto de activos a que se refiere el inciso d) del Articulo 61° de la Ley. b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el ultimo parrafo del articulo 61° de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se debera considerar lo siguiente: 1. Tratandose de cuentas del activo, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicacion que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratandose de cuentas del pasivo, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la

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