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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481165 e) Finalizado el reconocimiento físico se autorizará el ingreso al país de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La copia debidamente diligenciada, será entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. f) El Jefe del área que administra el Régimen de Admisión Temporal de la circunscripción remitirá copia de la solicitud y de su documentación sustentatoria debidamente diligencia al área encargada de los Manifi estos, para que efectúe el datado del manifi esto de carga con el registro en los documentos de transporte. 3. De la Reexportación de los bienes admitidos temporalmente a) El promotor, su representante o el participante deberá presentar en original y dos (2) copias una solicitud de reexportación (Anexo I) ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado, adjuntando la siguiente documentación: - Copia de la solicitud de Admisión Temporal (Anexo I) debidamente autorizada y de la documentación sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso; - Lista de vehículos para reexportación (Anexo III); - Lista de bienes para reexportación (Anexo IV), cuando los bienes hayan sido incorporados a los vehículos en competencia, se debe adjuntar una declaración jurada consignando la relación detallada por unidad vehicular; - Otros que la naturaleza de la operación requiera. b) El personal encargado de la recepción de documentos deberá verifi car la documentación y numerar la solicitud. c) El personal designado efectuará el reconocimiento físico, de verifi carse diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, de ofi cio se harán las correcciones que correspondan, continuando con el trámite respectivo. El reconocimiento físico se podrá efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorización de la Administración Aduanera. d) Finalizado el reconocimiento físico se autorizará la reexportación de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. e) La intendencia de aduana de salida deberá remitir mediante Memorándum Electrónico en el plazo máximo de cinco (5) días calendario de efectuada la reexportación, la documentación escaneada a la intendencia de aduana de ingreso para la regularización correspondiente. f) El declarante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de reexportación, presentará mediante expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, copia de la Solicitud de Reexportación de los bienes y de la documentación sustentatoria (solicitud, anexos, otros que corresponda) para la regularización del régimen. g) El personal designado de la intendencia de aduana de ingreso verifi cará que los bienes acogidos a la Ley N° 29963 hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía original conforme a lo establecido en el Procedimiento Específi co Garantía de Aduanas Operativas – IFGRA-PE.13.(V3). 4. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado, en adelante la Exportación Temporal a) El promotor, su representante o el participante deberá presentar en original y copia ante la Intendencia de Aduana de Tacna, la Solicitud de Exportación Temporal (Anexo I) de los bienes nacionales o nacionalizados que participarán en el evento adjuntando la siguiente documentación debidamente foliada: - Documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, otros); - Documento que acredite la propiedad o posesión legal de los bienes; - Lista de participantes acreditados (Anexo II); - Lista de vehículos acreditados (Anexo III); - Lista de bienes (Anexo IV); - Copia de la Acreditación de participación otorgada por el promotor. b) El personal encargado de la recepción de documentos deberá verifi car la documentación y numerar la solicitud. c) El personal designado efectuará el reconocimiento físico, de verifi carse diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, de ofi cio se harán las correcciones que correspondan, continuando con el trámite respectivo. El reconocimiento físico se podrá efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorización de la Administración Aduanera. d) Finalizado el reconocimiento físico se autorizará la exportación temporal de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud, en la cual se deja constancia del plazo autorizado, el que no deberá exceder de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de autorización. La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. 5. De la Reimportación de los bienes exportados temporalmente, en adelante la reimportación a) El promotor, su representante o el participante deberá presentar en original y copia una solicitud de reimportación (Anexo I) ante la intendencia de aduana de la circunscripción, dentro del plazo autorizado en la solicitud de exportación temporal, adjuntando la siguiente documentación: - Copia de la solicitud de Exportación Temporal; - Lista de participantes acreditados (Anexo II); - Lista de vehículos acreditados que se están reimportando (Anexo III); - Lista de bienes que se están reimportando (Anexo IV); - Otros que la naturaleza de la operación requiera. b) El personal encargado de la recepción de documentos deberá verifi car la documentación y numerar la solicitud. c) El personal designado efectuará el reconocimiento físico, de verifi carse diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, de ofi cio se harán las correcciones que correspondan, continuando con el trámite respectivo. d) Finalizado el reconocimiento físico se autorizará la reimportación de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. e) La intendencia de aduana que autoriza la reimportación debe remitir mediante Memorándum Electrónico en el plazo de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de la diligencia, la documentación escaneada a la intendencia de aduana que autorizó la Exportación Temporal para su regularización. Los bienes cuya reimportación no se realice dentro del plazo autorizado, se considerarán exportados en forma defi nitiva, y se tendrá por regularizada la solicitud de exportación temporal. 6. De la importación para el consumo El promotor, su representante o el participante podrá solicitar la importación de los bienes para consumo tales como: productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fi n su uso o consumo exclusivo en el evento. Dicha importación se encuentra exonerada del pago de tributos conforme al artículo 8º de la Ley Nº