Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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e) Finalizado el reconocimiento fisico se autorizara el ingreso al MORDAZA de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La MORDAZA debidamente diligenciada, sera entregada al promotor, su representante o al participante como MORDAZA del tramite seguido ante la Administracion Aduanera. f) El Jefe del area que administra el Regimen de Admision Temporal de la circunscripcion remitira MORDAZA de la solicitud y de su documentacion sustentatoria debidamente diligencia al area encargada de los Manifiestos, para que efectue el datado del manifiesto de carga con el registro en los documentos de transporte. 3. De la Reexportacion de los bienes admitidos temporalmente a) El promotor, su representante o el participante debera presentar en original y dos (2) copias una solicitud de reexportacion (Anexo I) ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado, adjuntando la siguiente documentacion: - MORDAZA de la solicitud de Admision Temporal (Anexo I) debidamente autorizada y de la documentacion sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso; - Lista de vehiculos para reexportacion (Anexo III); - Lista de bienes para reexportacion (Anexo IV), cuando los bienes hayan sido incorporados a los vehiculos en competencia, se debe adjuntar una declaracion jurada consignando la relacion detallada por unidad vehicular; - Otros que la naturaleza de la operacion requiera. b) El personal encargado de la recepcion de documentos debera verificar la documentacion y numerar la solicitud. c) El personal designado efectuara el reconocimiento fisico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatacion fisica de los bienes, de oficio se haran las correcciones que correspondan, continuando con el tramite respectivo. El reconocimiento fisico se podra efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorizacion de la Administracion Aduanera. d) Finalizado el reconocimiento fisico se autorizara la reexportacion de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La MORDAZA debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como MORDAZA del tramite seguido ante la Administracion Aduanera. e) La intendencia de aduana de salida debera remitir mediante Memorandum Electronico en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de efectuada la reexportacion, la documentacion escaneada a la intendencia de aduana de ingreso para la regularizacion correspondiente. f) El declarante dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de reexportacion, presentara mediante expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, MORDAZA de la Solicitud de Reexportacion de los bienes y de la documentacion sustentatoria (solicitud, anexos, otros que corresponda) para la regularizacion del regimen. g) El personal designado de la intendencia de aduana de ingreso verificara que los bienes acogidos a la Ley N° 29963 hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularizacion del regimen y a la devolucion de la garantia original conforme a lo establecido en el Procedimiento Especifico Garantia de Aduanas Operativas ­ IFGRA-PE.13.(V3). 4. Exportacion Temporal para reimportacion en el mismo estado, en adelante la Exportacion Temporal a) El promotor, su representante o el participante debera presentar en original y MORDAZA ante la Intendencia de Aduana de Tacna, la Solicitud de Exportacion Temporal (Anexo I) de los bienes nacionales o nacionalizados que participaran en el evento adjuntando la siguiente documentacion debidamente foliada: - Documento de identidad (DNI, Carne de Extranjeria, Pasaporte, otros);

- Documento que acredite la propiedad o posesion legal de los bienes; - Lista de participantes acreditados (Anexo II); - Lista de vehiculos acreditados (Anexo III); - Lista de bienes (Anexo IV); - MORDAZA de la Acreditacion de participacion otorgada por el promotor. b) El personal encargado de la recepcion de documentos debera verificar la documentacion y numerar la solicitud. c) El personal designado efectuara el reconocimiento fisico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatacion fisica de los bienes, de oficio se haran las correcciones que correspondan, continuando con el tramite respectivo. El reconocimiento fisico se podra efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorizacion de la Administracion Aduanera. d) Finalizado el reconocimiento fisico se autorizara la exportacion temporal de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud, en la cual se deja MORDAZA del plazo autorizado, el que no debera exceder de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de autorizacion. La MORDAZA debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como MORDAZA del tramite seguido ante la Administracion Aduanera. 5. De la Reimportacion de los bienes exportados temporalmente, en adelante la reimportacion a) El promotor, su representante o el participante debera presentar en original y MORDAZA una solicitud de reimportacion (Anexo I) ante la intendencia de aduana de la circunscripcion, dentro del plazo autorizado en la solicitud de exportacion temporal, adjuntando la siguiente documentacion: - MORDAZA de la solicitud de Exportacion Temporal; - Lista de participantes acreditados (Anexo II); - Lista de vehiculos acreditados que se estan reimportando (Anexo III); - Lista de bienes que se estan reimportando (Anexo IV); - Otros que la naturaleza de la operacion requiera. b) El personal encargado de la recepcion de documentos debera verificar la documentacion y numerar la solicitud. c) El personal designado efectuara el reconocimiento fisico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatacion fisica de los bienes, de oficio se haran las correcciones que correspondan, continuando con el tramite respectivo. d) Finalizado el reconocimiento fisico se autorizara la reimportacion de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La MORDAZA debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como MORDAZA del tramite seguido ante la Administracion Aduanera. e) La intendencia de aduana que autoriza la reimportacion debe remitir mediante Memorandum Electronico en el plazo de cinco (5) dias calendario contados desde la fecha de la diligencia, la documentacion escaneada a la intendencia de aduana que autorizo la Exportacion Temporal para su regularizacion. Los bienes cuya reimportacion no se realice dentro del plazo autorizado, se consideraran exportados en forma definitiva, y se tendra por regularizada la solicitud de exportacion temporal. 6. De la importacion para el consumo El promotor, su representante o el participante podra solicitar la importacion de los bienes para consumo tales como: productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancias perecederas que no esten destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento. Dicha importacion se encuentra exonerada del pago de tributos conforme al articulo 8º de la Ley Nº

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