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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 150

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481428 Artículo 8º.- DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION: La Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa, con el apoyo y asesoramiento de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, desarrollará y aprobará sus diversos documentos de gestión como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Concejo, Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales constituyen la base de su organización interna y administrativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza Municipal, se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuera pertinente. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realizar las modi¿ caciones presupuestarias para atender las transferencias mensuales a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa y que otorga la Municipalidad Provincial a todas las Municipalidades de los Centros Poblados de la jurisdicción provincial, a partir del primer trimestre del ejercicio presupuestal 2013. Tercera.- Encárguese al Titular del pliego para que en el plazo de 60 días calendarios después de publicada la presente Ordenanza, se convoque a elecciones. Cuarta.- La Presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. POR TANTO: Mando; se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de Huancabamba, sede de la Municipalidad Provincial, el primero de octubre del año dos mil doce. WILSON RAMIRO IBAÑEZ IBAÑEZ Alcalde 879898-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para la ejecución de proyecto de emergencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2012-MDC Cajay, 6 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de Diciembre del presente año, el Informe Nº 0672-2012- MDC/GI/G., correspondiente al caserío de Chaupilloma; Informe Nº 0674-2012-MDC/GI/G. correspondiente al caserío de Huayllabamba, sobre el estado en que se encuentran las captaciones y reservorios de agua potable de dichas comunidades; asimismo la MEMORIA DESCRIPTIVA, elaborada por la Gerencia de Infraestructura del Distrito de Cajay, con sus respectivos presupuestos, costos unitarios y relación de materiales, donde se describe las acciones que permita la ejecución del PROYECTO DE EMERGENCIA: “ABASTECIMIENTO MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS DE HUAYLLABAMBA, CHAUPILOMA DEL DISTRITO CAJAY”; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prescribe “La estructura orgánica de gobierno local la conforma el concejo municipal como órgano normativo y ¿ scalizador, y la alcaldía, como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que la ley”; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para aprobar la organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí¿ cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, mediante la MEMORIA DESCRIPTIVA, emitido por la gerencia de Infraestructura del distrito de Cajay para el PROYECTO DE EMERGENCIA: “ABASTECIMIENTO MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS DE HUAYLLABAMBA, CHAUPILOMA DEL DISTRITO CAJAY, hace el requerimiento compra de ACERO DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2, CEMENTO PORTLAND TIPO I , MADERA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2”, CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2”, CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1” CLASE 10, TUBERIA PCVC – SAP DE 1/2”, CLASE 10TUBERIA PVC- SAP DE 3/4”, CLASE 10, ex depósito, material a utilizarse en la ejecución de la EMERGENCIA DEL “ABASTECIMIENTO MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS DE HUAYLLABAMBA, CHAUPILOMA DEL DISTRITO CAJAY”. Asimismo mani¿ esta que realizar los procedimientos que establece la normatividad sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, demandaría aproximadamente 60 días, lo que implicaría postergar su inicio hasta febrero del año 2013, mes en que está muy acentuada la temporada de lluvias, situación que impediría el acceso al agua potable de los pobladores de dichas localidades, e impediría cualquier asomo de acciones constructivas, pudiéndose presentar un fenómeno especulativo de parte de los proveedores de materiales de construcción, que aprovecharían para generar el alza del precio de algunos materiales como cemento, ¿ erro y tuberías, situación que produciría la escasez del agua potable para cientos de pobladores perjudicándolos en la elaboración de sus alimentos, ausencia de su higiene personal y la limpieza e higiene de su ropa tanto de vestir como de uso para descansar. Que, es preciso hacer de conocimiento que el proyecto PRESENTADO AL Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con código SNIP N° 178978, que por o¿ cio N°4064-2012/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de fecha 21 de Noviembre de 2012, se nos informa que: “se evaluara y previo al ¿ nanciamiento dicho proyecto será evaluado y priorizado según disponibilidad presupuestal”. El Presupuesto de dicha obra asciende al monto de 5´469,417.19 Nuevos Soles; por lo que la emergencia requiere un monto de S/. 547,498.37 (QUINIENTOS CUARENTAISIETEMIL CUATROCIENTOS NOVENTAIOCHO Y 37/100 NUEVOS SOLES), monto mucho menor que el monto del Proyecto. Que, mediante Informe Nº 371-2012-MDC/GPP/G, el encargado de la O¿ cina de Presupuesto y Plani¿ cación de la entidad, informa que existe el compromiso de contar con ¿ nanciamiento Bancario para tal ¿ n el que estaría ¿ anzado