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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 145

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481423 Que, el Artículo 41 ° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer bene¿ cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, con Informe Nº 281-2012-GR-MVES la Gerencia de Rentas propone la realización de una amnistía tributaria y administrativa a ¿ n de alcanzar las metas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la Modernización de las Instituciones Públicas y a la vez alcanzar las metas institucionales establecidas por la gestión municipal y asimismo ser solicitado por los contribuyentes; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Gerencia de Rentas, por cuanto constituye aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la O¿ cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 471-2012- OAJ-MVES, el V.B. de la Gerencia Municipal, así como el Dictamen Nº 009-2012-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó POR MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo 2º.- Están comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de Villa El Salvador. Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un proceso de ¿ scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente noti¿ cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Podrán acogerse al presente bene¿ cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial –Ejercicios hasta el 30 de Noviembre del 2012. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios hasta el 30 de Noviembre del 2012. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran noti¿ cadas hasta el 30 de Noviembre del 2012. 4. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Artículo 5º.- De Los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonará el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta hasta el 4to trimestre del 2012. 2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta más los intereses moratorios hasta el 30 de Noviembre del 2012. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos por años anteriores al 2007 se condonará el 100% de intereses y moras más el 90% de la deuda insoluta siempre y cuando se cancele la deuda total respectiva a los tributos pendientes de pago posteriores y vencidos hasta el 30 de Noviembre del 2012. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 2,008 al 2011, se descontará el 100% de los intereses y moras más el 40% del monto insoluto en caso de cancelación del tributo pendiente de pago. 3. En el caso de Fraccionamiento de deuda se condonará el 100% de Intereses y moras y el 50% del insoluto por los arbitrios correspondiente al 2007 y años anteriores. 4. Por Fraccionamientos del periodo 2,008 al 2011 se condonará el 100% de intereses y moras más el 20% del insoluto. 5. Por los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2,012 se condonará el 100% de los intereses y moras tanto por la cancelación como el fraccionamiento de la misma. Artículo 6º.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonación del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluación de su base imponible. b) Sanciones Administrativas.- Condonación hasta el 90% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. Artículo 7º.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/ o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del bene¿ cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho bene¿ cio. Artículo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, será íntegramente asumida por el deudor tributario. Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los bene¿ cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del bene¿ cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos y hasta el 30 de Noviembre del 2012, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Artículo 11º.- Con el acogimiento al bene¿ cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.