Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Articulo 5º.- De Los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL:

481423

Que, el Articulo 41 ° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer bene cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, con Informe Nº 281-2012-GR-MVES la Gerencia de Rentas propone la realizacion de una amnistia tributaria y administrativa a n de alcanzar las metas establecidas por el Ministerio de Economia y Finanzas, respecto a la Modernizacion de las Instituciones Publicas y a la vez alcanzar las metas institucionales establecidas por la gestion municipal y asimismo ser solicitado por los contribuyentes; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicacion del proyecto presentado por la Gerencia de Rentas, por cuanto constituye aplicacion de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraria inmersa en la excepcion establecida en el inciso 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la O cina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 471-2012OAJ-MVES, el V.B. de la Gerencia Municipal, asi como el Dictamen Nº 009-2012-CRyF-MVES de la Comision de Rentas y Fiscalizacion; Conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo POR MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES Articulo 1º.- La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularizacion de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Articulo 2º.Estan comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios MORDAZA personas naturales y/o juridicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo 3º.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de scalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente noti cados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Podran acogerse al presente bene cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial ­Ejercicios hasta el 30 de Noviembre del 2012. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios hasta el 30 de Noviembre del 2012. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran noti cadas hasta el 30 de Noviembre del 2012. 4. Inscripciones Prediales extemporaneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.

1. Se condonara el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta hasta el 4to trimestre del 2012. 2. Se condonara el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta mas los intereses moratorios hasta el 30 de Noviembre del 2012. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos por anos anteriores al 2007 se condonara el 100% de intereses y moras mas el 90% de la deuda insoluta siempre y cuando se cancele la deuda total respectiva a los tributos pendientes de pago posteriores y vencidos hasta el 30 de Noviembre del 2012. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del ano 2,008 al 2011, se descontara el 100% de los intereses y moras mas el 40% del monto insoluto en caso de cancelacion del tributo pendiente de pago. 3. En el caso de Fraccionamiento de deuda se condonara el 100% de Intereses y moras y el 50% del insoluto por los arbitrios correspondiente al 2007 y anos anteriores. 4. Por Fraccionamientos del periodo 2,008 al 2011 se condonara el 100% de intereses y moras mas el 20% del insoluto. 5. Por los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2,012 se condonara el 100% de los intereses y moras tanto por la cancelacion como el fraccionamiento de la misma. Articulo 6º.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonacion del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisicion del Predio y al valor del mismo por omision y/o subvaluacion de su base imponible. b) Sanciones Administrativas.- Condonacion hasta el 90% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. Articulo 7º.- Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/ o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del bene cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho bene cio. Articulo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, deberan de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como unico pago, siempre y cuando dentro del MORDAZA coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retencion. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripcion en los Registros Publicos o Vehicular, sera integramente asumida por el deudor tributario. Articulo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los bene cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite Recursos de Reclamacion y/o de Apelacion referente a deudas tributarias o administrativas, deberan presentar una solicitud de desistimiento de su pretension. Articulo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del bene cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos y hasta el 30 de Noviembre del 2012, podran cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Articulo 11º.- Con el acogimiento al bene cio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total de la deuda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.