Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
ORDENA:

481419

Que, por D,S. N° 017-2009-MTC, prescribe en su articulo 10° de la precitada MORDAZA, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder, desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que el articulo 20°.3.2 de la MORDAZA precitada, establece que los Gobiernos Regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 clase III. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0032010, aprueba la adecuacion de las autorizaciones excepcionales vigentes a la promulgacion del D.S. N" 017-2009-MTC, para el servicio de transporte regular de personas y transporte turistico terrestre, en vehiculos de la categoria inferior a la senalada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante las M3 de menor tonelaje y m2, en el ambito regional conforme a la habilitacion vigente. Que, a efectos de generar las condiciones adecuadas y concertadas con la poblacion, sociedad civil y quienes estan vinculados con el sector transporte y a n de otorgar las condiciones para las autorizaciones, de ruta, es necesario la emision de la presente ordenanza, se concrete su promulgacion consecuentemente se dicte las normas reglamentarias. Por tanto, y en uso de las facultades conferidas por Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modi catoria Ley 27902, este Consejo Regional.

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportas y Comunicaciones, a n de que esta pueda emitir Autorizaciones excepcionales para la prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros en rutas en las cuales no MORDAZA servicio y/o estas se encuentren de cientemente servidas, en vehiculos de la categoria M2, cuyos codigos MORDAZA MIC y MIN, conforme la clasi cacion vehicular aprobado por el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S, N° 058-2003-MTC y complementarias, en el ambito de la Region Puno. Articulo Segundo.- DISPONER:, que el recorrido de los vehiculos autorizados no podran exceder los limites de distancias conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional-Puno en coordinacion con la Direccion Regional de Transportes Comunicacion Vivienda y Construccion, dentro del plazo de treinta 30) dias, dicte las normas administrativas complementarias necesarias para la e cacia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulacion y en el Diario O cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el articulo 42" de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

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