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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481419 Que, por D,S. N° 017-2009-MTC, prescribe en su artículo 10° de la precitada norma, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder, desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que el artículo 20°.3.2 de la norma precitada, establece que los Gobiernos Regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III. Que, mediante Ordenanza Regional N° 003- 2010, aprueba la adecuación de las autorizaciones excepcionales vigentes a la promulgación del D.S. N” 017-2009-MTC, para el servicio de transporte regular de personas y transporte turístico terrestre, en vehículos de la categoría inferior a la señalada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante las M3 de menor tonelaje y m2, en el ámbito regional conforme a la habilitación vigente. Que, a efectos de generar las condiciones adecuadas y concertadas con la población, sociedad civil y quienes están vinculados con el sector transporte y a ¿ n de otorgar las condiciones para las autorizaciones, de ruta, es necesario la emisión de la presente ordenanza, se concrete su promulgación consecuentemente se dicte las normas reglamentarias. Por tanto, y en uso de las facultades conferidas por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi¿ catoria Ley 27902, este Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportas y Comunicaciones, a ¿ n de que esta pueda emitir Autorizaciones excepcionales para la prestación del Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros en rutas en las cuales no haya servicio y/o estas se encuentren de¿ cientemente servidas, en vehículos de la categoría M2, cuyos códigos sean MIC y MIN, conforme la clasi¿ cación vehicular aprobado por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S, N° 058-2003-MTC y complementarias, en el ámbito de la Región Puno. Artículo Segundo.- DISPONER:, que el recorrido de los vehículos autorizados no podrán exceder los límites de distancias conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional-Puno en coordinación con la Dirección Regional de Transportes Comunicación Vivienda y Construcción, dentro del plazo de treinta 30) días, dicte las normas administrativas complementarias necesarias para la e¿ cacia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario O¿ cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. JUAN JOSÉ ÁLVAREZ DELGADO Consejero Delegado