Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creacion de la Unidad Ejecutora denominada Hospital de Ventanilla para su funcionamiento a partir del ano 2013; la adecuacion del Reglamento de Organizacion de Funciones del Hospital de Ventanilla; y, asimismo, el Cuadro para Asignacion de Personal-CAP del Hospital de Ventanilla, previa aprobacion en Sesion del Consejo Regional; Que, el Articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, resulta necesario aprobar la creacion de la Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla asi como de su Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y de su Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de acuerdo a la normatividad vigente, con la nalidad de que dicha Unidad Ejecutora comience sus actividades como tal, a partir del primer dia del mes de Enero del 2013; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DENOMINADA HOSPITAL DE VENTANILLA, SU REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL Articulo Primero.- Aprobar la Creacion de la Unidad Ejecutora denominada Hospital de Ventanilla para su funcionamiento a partir del ano 2013, como la instancia encargada de conducir la ejecucion de operaciones orientadas a la gestion presupuestal y administrativa de los fondos publicos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria y en tal sentido responsable directo de los ingresos y egresos que administran. Articulo Segundo.- Encargar la implementacion Financiera y Presupuestaria de la nueva Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla y todas las acciones presupuestales y administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento, a la Unidad Ejecutora Direccion Regional de Salud DIRESA del Callao, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O cina de Presupuesto y Tributacion. Articulo Tercero.- Aprobar la adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Hospital de Ventanilla, el mismo que consta de V Titulos, IV Capitulos, 22 Articulos y II Disposiciones Complementarias y II Disposiciones Transitorias; conforme al documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Hospital de Ventanilla, el cual cuenta con ciento cuarenta y dos (142) cargos los cuales ciento ocho (108) se encuentran ocupados y treinta y cuatro (34) se encuentran en la condicion de previstos, conforme al documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao www. regioncallao.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 880709-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones para emitir Autorizaciones especiales para la prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante O cio Nº 1372012-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 19 de diciembre de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en sesion extraordinaria llevada a cabo el dia de 05 MORDAZA del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el articulo 15° literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15° literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modi car o derogar las normas que regulen, o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 21 literal d) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales re MORDAZA que: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales", MORDAZA concordante con lo dispuesto en el articulo 40 del mismo cuerpo legal que establece que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales," Que, el inciso a) y g) del articulo 56" de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente que es funcion del Gobierno Regional en materia de transportes; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo, autorizar, supervisar, scalizar y controlar la prestacion de servicio de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales.

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