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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 140

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481418 que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Unidad Ejecutora denominada Hospital de Ventanilla para su funcionamiento a partir del año 2013; la adecuación del Reglamento de Organización de Funciones del Hospital de Ventanilla; y, asimismo, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP del Hospital de Ventanilla, previa aprobación en Sesión del Consejo Regional; Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, resulta necesario aprobar la creación de la Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla así como de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF y de su Cuadro para Asignación de Personal – CAP de acuerdo a la normatividad vigente, con la ¿ nalidad de que dicha Unidad Ejecutora comience sus actividades como tal, a partir del primer día del mes de Enero del 2013; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DENOMINADA HOSPITAL DE VENTANILLA, SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Artículo Primero.- Aprobar la Creación de la Unidad Ejecutora denominada Hospital de Ventanilla para su funcionamiento a partir del año 2013, como la instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido responsable directo de los ingresos y egresos que administran. Artículo Segundo.- Encargar la implementación Financiera y Presupuestaria de la nueva Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla y todas las acciones presupuestales y administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento, a la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Salud DIRESA del Callao, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O¿ cina de Presupuesto y Tributación. Artículo Tercero.- Aprobar la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla, el mismo que consta de V Títulos, IV Capítulos, 22 Artículos y II Disposiciones Complementarias y II Disposiciones Transitorias; conforme al documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital de Ventanilla, el cual cuenta con ciento cuarenta y dos (142) cargos los cuales ciento ocho (108) se encuentran ocupados y treinta y cuatro (34) se encuentran en la condición de previstos, conforme al documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www. regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 880709-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para emitir Autorizaciones especiales para la prestación del Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante O¿ cio Nº 137- 2012-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 19 de diciembre de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día de 05 julio del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15° literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modi¿ car o derogar las normas que regulen, o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 21 literal d) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales re¿ ere que: “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”, norma concordante con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo cuerpo legal que establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales,” Que, el inciso a) y g) del artículo 56” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente que es función del Gobierno Regional en materia de transportes; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo, autorizar, supervisar, ¿ scalizar y controlar la prestación de servicio de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.