Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

del total de miembros de los concejos municipales resulta contradictorio con los nes previstos en la citada ley. ii) Debe atenderse que, de la parte nal del articulo 25 de la LDPCC, se deduce que las nuevas elecciones son solo para cambiar a las autoridades revocadas y no al total de los miembros de los concejos municipales, ya que establece que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. iii) El articulo 21 de la LDPCC, establece, en su MORDAZA parrafo, que: "...La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular..."; asimismo, el articulo 23 del citado dispositivo legal dispone que "Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos". Por tanto, los articulos MORDAZA citados no hacen mas que confirmar que el MORDAZA de consulta popular de revocatoria se lleva a cabo respecto de una autoridad o autoridades debidamente individualizadas, por lo que los efectos del resultado de esta solo deben extenderse a las autoridades consultadas. Precisiones respecto a futuras convocatorias a Nuevas Elecciones Municipales 4. Este criterio ha sido aplicado en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales, llevadas a cabo el 6 de junio de 2010, conforme se dispuso en la Resolucion N.° 078-2012-JNE, de fecha 10 de febrero de 2010. Asimismo, en la Resolucion N.° 1071-2012-JNE, publicada en el Diario O cial El Peruano el 18 de noviembre de 2012, por la cual se dio por concluido el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, cuyo acto eleccionario se realizo el 30 de setiembre de 2012, se establecio que, conforme al Acuerdo del Pleno del 15 de MORDAZA de 2009, las nuevas elecciones municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la citada consulta popular de revocatoria, solo debera involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 5. Asi, este organo colegiado, por los fundamentos MORDAZA expuestos, rea rma que el criterio adoptado en el Acuerdo del Pleno del 15 de MORDAZA de 2009 debe mantenerse. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- PRECISAR que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, en cumplimiento del numeral 5 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano, debera involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. Articulo segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la O cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil para los nes pertinentes Articulo tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario O cial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 880461-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de la empresa Consulting Asesores y Corredores de Seguros Sociedad Anonima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 9043-2012 MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita Myldreth Yotnay MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominacion abreviada CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011 , se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluacion Interna de Expedientes N° 008-2012-DESI celebrada el 23 de octubre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha cali cado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominacion abreviada CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula N° J-0733 cuya representacion sera ejercida por la senorita Myldreth Yotnay MORDAZA MORDAZA con N° de Registro N-3906. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 879877-1

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