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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481414 del total de miembros de los concejos municipales resulta contradictorio con los ¿ nes previstos en la citada ley. ii) Debe atenderse que, de la parte ¿ nal del artículo 25 de la LDPCC, se deduce que las nuevas elecciones son solo para cambiar a las autoridades revocadas y no al total de los miembros de los concejos municipales, ya que establece que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. iii) El artículo 21 de la LDPCC, establece, en su segundo párrafo, que: “…La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular…”; asimismo, el artículo 23 del citado dispositivo legal dispone que “Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos”. Por tanto, los artículos antes citados no hacen más que confirmar que el proceso de consulta popular de revocatoria se lleva a cabo respecto de una autoridad o autoridades debidamente individualizadas, por lo que los efectos del resultado de esta solo deben extenderse a las autoridades consultadas. Precisiones respecto a futuras convocatorias a Nuevas Elecciones Municipales 4. Este criterio ha sido aplicado en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales, llevadas a cabo el 6 de junio de 2010, conforme se dispuso en la Resolución N.° 078-2012-JNE, de fecha 10 de febrero de 2010. Asimismo, en la Resolución N.° 1071-2012-JNE, publicada en el Diario O¿ cial El Peruano el 18 de noviembre de 2012, por la cual se dio por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, cuyo acto eleccionario se realizó el 30 de setiembre de 2012, se estableció que, conforme al Acuerdo del Pleno del 15 de mayo de 2009, las nuevas elecciones municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la citada consulta popular de revocatoria, solo deberá involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 5. Así, este órgano colegiado, por los fundamentos antes expuestos, rea¿ rma que el criterio adoptado en el Acuerdo del Pleno del 15 de mayo de 2009 debe mantenerse. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- PRECISAR que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O¿ cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil para los ¿ nes pertinentes Artículo tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 880461-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Consulting Asesores y Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9043-2012 Lima, 5 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Myldreth Yotnay Puma López para que se autorice la inscripción de la empresa CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011 , se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 008-2012-DESI celebrada el 23 de octubre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha cali¿ cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi¿ catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada CONSULTING ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula N° J-0733 cuya representación será ejercida por la señorita Myldreth Yotnay Puma López con N° de Registro N-3906. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 879877-1