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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481420 Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil once. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 880447-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1314-2012-GRSM/PGR Moyobamba, 10 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 394844, constituido por el Memorando Nº 661-2012-GRSM/ARA, la Nota Informativa Nº 436- 2012-GRSM/ARA-DEGT, del 12 de noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se trans¿ rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zoni¿ cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identi¿ can las zonas de protección y de conservación ecológica a ¿ n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Que el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 03- 2009 -MPT, “declara de necesidad y utilidad pública el establecimiento del área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “Alto Shunte, ubicado en el ámbito de los distritos de Shunté, Uchiza y Pólvora, provincia de Tocache. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 064-2012- GRSM/ARA/DEGT-ADGR, es compatible la propuesta de inmatriculación del predio denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Bosques de Shunté y Mishollo, por los usos recomendados en el estudio de ZEE del departamento de San Martín a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR. Que, la Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba – O¿ cina Registral Juanjui, sobre la base del informe técnico Nº 732-2012-Z.RIII/OC–JUANJUI–U del 23/11/2012, emite el Certi¿ cado de Búsqueda Catastral el 26 /11/2012, señalando que realizadas la búsqueda de información registral se han identi¿ cado predios colindantes inscritos que no afectan al predio en estudio, además concluye que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa O¿ cina Registral. Que de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 03- 2012-ARA/DEGT-AATE, emitido el 12 de noviembre de 2012, señala que el terreno de 221,703.69 hectáreas, correspondiente al predio denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Bosques de Shunté y Mishollo, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio del Estado. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la O¿ cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER el predio denominado, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Bosques de Shunté y Mishollo”, identi¿ cada según el estudio ZEE del departamento de San Martín, como un bien de dominio del Estado Peruano, con el ¿ n de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del predio de 221,703.69 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Bosques de Shunté y Mishollo”, ubicado en los distritos de Shunte, Pólvora, Tocache y Uchiza, provincia Tocache; y en los distritos Campanilla y Huicungo, provincia Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario O¿ cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba- O¿ cina Registral Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del predio denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Bosques de Shunté y Mishollo”, como bien de dominio del Estado, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión del predio denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Bosques de Shunté y Mishollo”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 880026-1