Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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Mando se publique, se registre y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 02 dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 880447-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1314-2012-GRSM/PGR Moyobamba, 10 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 394844, constituido por el Memorando Nº 661-2012-GRSM/ARA, la Nota Informativa Nº 4362012-GRSM/ARA-DEGT, del 12 de noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion. Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de la Resolucion Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se trans rio a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San MORDAZA, realizara la inmatriculacion de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, senala: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que el articulo 38º del Decreto Regional Nº 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicacion de la Zoni cacion Ecologica Economica-ZEE del departamento de San MORDAZA menciona que se "identi can las zonas de proteccion y de conservacion ecologica a n de establecer garantias juridicas a traves de su inmatriculacion". Que el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 032009 -MPT, "declara de necesidad y utilidad publica el establecimiento del area de Conservacion Ambiental Municipal Multidistrital "Alto Shunte, ubicado en el ambito de los distritos de Shunte, Uchiza y Polvora, provincia de Tocache.

En concordancia con el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 064-2012GRSM/ARA/DEGT-ADGR, es compatible la propuesta de inmatriculacion del predio denominado MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Bosques de Shunte y Mishollo, por los usos recomendados en el estudio de ZEE del departamento de San MORDAZA a favor del Estado Peruano, el cual, por sus caracteristicas ecologicas se constituyen con caracter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el articulo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR. Que, la MORDAZA Registral Nº III, Sede Moyobamba ­ O cina Registral Juanjui, sobre la base del informe tecnico Nº 732-2012-Z.RIII/OC­JUANJUI­U del 23/11/2012, emite el Certi cado de Busqueda Catastral el 26 /11/2012, senalando que realizadas la busqueda de informacion registral se han identi cado predios colindantes inscritos que no afectan al predio en estudio, ademas concluye que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa O cina Registral. Que de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 032012-ARA/DEGT-AATE, emitido el 12 de noviembre de 2012, senala que el terreno de 221,703.69 hectareas, correspondiente al predio denominado MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Bosques de Shunte y Mishollo, se encuentra libre de inscripcion y de acuerdo a las caracteristicas que presenta el predio, se constituye un bien de dominio del Estado. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la O cina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER el predio denominado, "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema Bosques de Shunte y Mishollo", identi cada segun el estudio ZEE del departamento de San MORDAZA, como un bien de dominio del Estado Peruano, con el n de garantizar la provision de bienes y servicios ambientales. Articulo Segundo.- DISPONER, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano del predio de 221,703.69 hectareas, denominado "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema Bosques de Shunte y Mishollo", ubicado en los distritos de Shunte, Polvora, Tocache y Uchiza, provincia Tocache; y en los distritos Campanilla y Huicungo, provincia Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional por unica vez en el Diario O cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulacion regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA, realizar ante la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba- O cina Registral Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano del predio denominado "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Bosques de Shunte y Mishollo", como bien de dominio del Estado, dedicado a la provision de bienes y servicios ambientales. Articulo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA en merito de sus funciones, realizar la gestion del predio denominado "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Bosques de Shunte y Mishollo", orientado a lograr la provision de bienes y servicios ambientales. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 880026-1

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