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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481417 VICHITA B) 510000112 C) SMALLVILL INGENIEROS S.A.C. D) 23-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ DREM 18/07/2012 E) 17 F) V01: N9487 E832 V02 N9484 E832 V03 N9484 E831 V04 N9487 E831. ÁREA A RESPETAR: El concesionario de ORO LIMPIO CUATRO, con código Nº 510001211 deberá respetar el área que ocupa el OLEODUCTO NOR PERUANO (15.3388 Hectáreas) cuyas coordenadas son: V01: N9414864.33 E785885.09 V02 N9414875.07 E785908.16 V03 N9414891.77 E785957.04 V04 N9414919.99 E7860000.00 V05: N9414747.67 E786000.00 V06 N9414735.47 E785962.80 V07 N9414717.21 E785932.31 V08 N9414637.26 E785862.50 V09: N9414546.51 E785762.21 V010 N9414236.35 E785675.87 V011 N9414147.77 E785632.63 V012: N9414132.14 E785644.44 V013 N9414115.42 E785653.35 V014 N9414083.20 E785661.81 V015 N9414030.05 E785661.65 V016: N9414000.00 E785657.16 V017 N9414000.00 E785457.59 V018 N9414020.11 E785489.36 V019 N9414043.70 E785512.09 V020: N9414057.76 E785512.46 V021 N9414090.03 E785487.67 V022 N9414113.18 E785477.62 V023: N9414140.01 E785473.95 V024 N9414166.40 E785476.90 V025 N9414187.14 E785483.93 V026 N9414286.14 E785534.45 V027: N9414591.18 E785619.09 V028 N9414621.11 E785631.69 V029 N9414652.44 E785655.59 V030 N9414743.69 E785756.92 V031: N9414806.39 E785810.40 V032 N9414832.41 E785836.32. 880019-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban creación de la Unidad Ejecutora denominada Hospital de Ventanilla, su Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal ORDENANZA REGIONAL Nº 000038 Callao, 18 de diciembre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 18 de diciembre del 2012; CONSIDERANDO: Que, el inc, m) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la facultad del Gobierno Regional a normar asuntos y materias de su competencia. Igualmente el Art. 72º establece en su último párrafo que el Gobierno Regional del Callao norma y administra sus recursos, bienes y activos conforme a ley. Por su parte el Art. 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modi¿ car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. Especi¿ ca que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el Artículo 58º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que los titulares de los Pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda Fuente de Financiamiento no inferior a S/.10´000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público; Que, mediante el O¿ cio Nº 4462-2012-GRC/DIRESA/ DG, la Dirección Regional de Salud – DIRESA del Callao, ha remitido para su aprobación, las propuestas de adecuación de los documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones –ROF debidamente adecuado y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, a ¿ n de que sean aprobados junto con la nueva Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla; Que, mediante el O¿ cio Nº 623-2012-EF/50.07. el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable para la constitución de la Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla, sustentando en el nivel de presupuesto anual, que cumple con el límite establecido legalmente, el acercamiento de los servicios a la población, el nivel de implementación con el que cuenta la nueva unidad ejecutora y el compromiso del Pliego para apoyar su permanente fortalecimiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la autonomía que tienen los Gobiernos Regionales para normar asuntos de su administración y organización; Que el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, uso óptimo de los recursos públicos y consecuentemente un mayor impacto en la población; así mismo, en el literal c) de este articulo declara que es un objetivo, alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; Que, de la revisión efectuada a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones presentado por el Hospital de Ventanilla, se determinó que el Proyecto se encuentra elaborado de conformidad con los lineamientos establecidos por la normatividad vigente, como es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”; cuya estructura orgánica está acorde con dichos objetivos, los mismo que concuerdan con las políticas sectoriales y regionales de la Institución; Que la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital de Ventanilla, está formulado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo 043-2004-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro par asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”; Que, según Memorándum Nº 2368-2012-GRC/ GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; opina que el requerimiento hecho por la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA, referente a la creación de la Unidad Ejecutora del Hospital de Ventanilla, así como de la aprobación de la adecuación de los documentos de gestión tanto del Reglamento de Organización y Funciones ROF, como del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, resulta técnicamente procedente, puesto que la nueva unidad ejecutora cuenta con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y la adecuación de los indicados documentos de gestión se encuentran formulados de conformidad con la normatividad vigente, como es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública” y el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la administración Pública”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 2665-2012-GRC/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión