Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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municipales, realizada el 7 de diciembre de 2008 y el 11 de enero de 2009, fechas en las cuales se obtuvo como resultado la revocatoria de mas de un MORDAZA de autoridades municipales en 91 circunscripciones electorales, preciso, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de MORDAZA de 2009, que las nuevas elecciones municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de las citadas consultas, solo involucrarian los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. Por medio del O cio N.° 2174-2012-SG/ONPE, la O cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) senalo que: "... con relacion al Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, ... ante la proximidad de las Consultas Populares de Revocatorias a llevarse a cabo el 17 de marzo, resulta de sumo interes para nuestra entidad conocer si el Acuerdo MORDAZA mencionado, mantiene su vigencia para las presentes consultas". Debe precisarse que el acuerdo del 17 de MORDAZA de 2009, al que hace referencia la ONPE en la consulta remitida, se trata en realidad del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 15 de MORDAZA de 2009. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del articulo 2 y el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo,

desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). Dicha ley, en su articulo 25, senala que, unicamente, se convoca a nuevas elecciones de con rmarse la revocatoria de mas un MORDAZA de miembros del concejo municipal o consejo regional, y que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. Criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del 15 de MORDAZA de 2009 2. MORDAZA de la emision del Acuerdo del Pleno del 15 de MORDAZA de 2009, este organo colegiado adopto, como criterio, que la convocatoria a nuevas elecciones se realice respecto del total de miembros de los concejos municipales donde se revoco a mas de un MORDAZA de los mismos, ello en atencion a lo establecido en el numeral 2 del articulo 25 de la Ley de Elecciones Municipales, por el cual se aplica el mecanismo que favorezca a la lista ganadora, que tiene como proposito que la misma obtenga el mayor numero de cargos en los concejos municipales. 3. A partir del Acuerdo del Pleno, del 15 de MORDAZA de 2009, emitido como consecuencia de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales realizada el 7 de diciembre de 2008 y el 11 de enero de 2009, el MORDAZA Nacional de Elecciones preciso que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarian solo respecto de las autoridades revocadas, ello en atencion a los siguientes fundamentos: i) En la LDPCC, el mecanismo de revocatoria de autoridades esta orientado para que las autoridades que no cuenten con respaldo popular MORDAZA revocadas de sus cargos; por ello, realizar el MORDAZA de eleccion respecto

DIARIO OFICIAL

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