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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 135

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481413 municipales, realizada el 7 de diciembre de 2008 y el 11 de enero de 2009, fechas en las cuales se obtuvo como resultado la revocatoria de más de un tercio de autoridades municipales en 91 circunscripciones electorales, precisó, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, que las nuevas elecciones municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de las citadas consultas, solo involucrarían los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. Por medio del O¿ cio N.° 2174-2012-SG/ONPE, la O¿ cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) señaló que: “… con relación al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, de fecha 17 de abril de 2009, … ante la proximidad de las Consultas Populares de Revocatorias a llevarse a cabo el 17 de marzo, resulta de sumo interés para nuestra entidad conocer si el Acuerdo antes mencionado, mantiene su vigencia para las presentes consultas”. Debe precisarse que el acuerdo del 17 de abril de 2009, al que hace referencia la ONPE en la consulta remitida, se trata en realidad del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de mayo de 2009. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). Dicha ley, en su artículo 25, señala que, únicamente, se convoca a nuevas elecciones de con¿ rmarse la revocatoria de más un tercio de miembros del concejo municipal o consejo regional, y que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. Criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del 15 de mayo de 2009 2. Antes de la emisión del Acuerdo del Pleno del 15 de mayo de 2009, este órgano colegiado adoptó, como criterio, que la convocatoria a nuevas elecciones se realice respecto del total de miembros de los concejos municipales donde se revocó a más de un tercio de los mismos, ello en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley de Elecciones Municipales, por el cual se aplica el mecanismo que favorezca a la lista ganadora, que tiene como propósito que la misma obtenga el mayor número de cargos en los concejos municipales. 3. A partir del Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales realizada el 7 de diciembre de 2008 y el 11 de enero de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo respecto de las autoridades revocadas, ello en atención a los siguientes fundamentos: i) En la LDPCC, el mecanismo de revocatoria de autoridades está orientado para que las autoridades que no cuenten con respaldo popular sean revocadas de sus cargos; por ello, realizar el proceso de elección respecto REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O¿ cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su ¿ rma ante el Diario O¿ cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi¿ car; si incluyen grá¿ cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL