Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

481421

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Derogan la Ordenanza N° 489-MDMM
ORDENANZA Nº 521-MDMM MORDAZA MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº 489-MDMM EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 22 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en sus articulos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la sesion orden del dia, se pidio que se derogue la Ordenanza Nº 489-MDMM; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en el numeral 8) del articulo 9º que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo dispuesto por las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 489MDMM. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades los gobiernos locales tienen como nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es competencia de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital, tal como lo establece el numeral 3.1 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en tal sentido, es necesario establecer las disposiciones que permitan controlar el acopio, abastecimiento y distribucion de productos en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente ordenanza establece las disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de vehiculo de transporte de carga y descarga de mercaderia en el distrito a efectos de evitar la interrupcion y obstaculizacion del libre MORDAZA de las personas y vehiculos. Articulo Segundo.- La carga y descarga de mercaderias que realicen los proveedores de las actividades economicas que se desarrollan en el distrito se efectuara en los horarios siguientes: a) Verduras, frutas, tuberculos, carnes, pescado y aves de 06.00 a 09.00 horas; b) Mercaderias en General: - MORDAZA Residencial: de 07:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. - MORDAZA Comercial: de 07:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas. c) Combustible (gas licuado) de 20.00 a 22.00 horas.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 879867-1

Los proveedores al momento de realizar la carga y descarga deberan observar las condiciones necesarias a efectos de no interrumpir, ni obstaculizar el libre MORDAZA de las personas y vehiculos. Articulo Tercero.- Los vehiculos de distribucion y los establecimientos comerciales deberan contar con carretillas de mano que contribuyan al transporte y descarga de la mercaderia. Articulo Cuarto.- Constituye infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza: a) Realizar la carga y/o descarga de mercaderias fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza. b) Facilitar y/o permitir la carga y/o descarga de mercaderias fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza seran sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT vigente, las cuales seran aplicadas al proveedor y/o conductor del vehiculo en el caso de la infraccion senalada en el literal a) del articulo precedente y al conductor del establecimiento en el caso de la infraccion indicada en el literal b) del mismo articulo. En este ultimo caso, adicionalmente se sancionara con la clausura temporal de 3 dias del establecimiento al cual esten destinadas las mercaderias descargadas.

Regulan el control de actividades de acopio, abastecimiento y distribucion de productos en el distrito
ORDENANZA Nº 528-MDMM MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria Nº 05 de la fecha, y;

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