TEXTO PAGINA: 143
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481421 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Derogan la Ordenanza N° 489-MDMM ORDENANZA Nº 521-MDMM Magdalena del Mar, 12 de noviembre de 2012 ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº 489-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 22 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la sesión orden del día, se pidió que se derogue la Ordenanza Nº 489-MDMM; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 8) del artículo 9º que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo dispuesto por las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 489- MDMM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 879867-1 Regulan el control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito ORDENANZA Nº 528-MDMM Magdalena, 5 de diciembre de 2012 ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 05 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi¿ cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen como ¿ nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en tal sentido, es necesario establecer las disposiciones que permitan controlar el acopio, abastecimiento y distribución de productos en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de vehículo de transporte de carga y descarga de mercadería en el distrito a efectos de evitar la interrupción y obstaculización del libre tránsito de las personas y vehículos. Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollan en el distrito se efectuará en los horarios siguientes: a) Verduras, frutas, tubérculos, carnes, pescado y aves de 06.00 a 09.00 horas; b) Mercaderías en General: - Zona Residencial: de 07:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. - Zona Comercial: de 07:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas. c) Combustible (gas licuado) de 20.00 a 22.00 horas. Los proveedores al momento de realizar la carga y descarga deberán observar las condiciones necesarias a efectos de no interrumpir, ni obstaculizar el libre tránsito de las personas y vehículos. Artículo Tercero.- Los vehículos de distribución y los establecimientos comerciales deberán contar con carretillas de mano que contribuyan al transporte y descarga de la mercadería. Artículo Cuarto.- Constituye infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza: a) Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza. b) Facilitar y/o permitir la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT vigente, las cuales serán aplicadas al proveedor y/o conductor del vehículo en el caso de la infracción señalada en el literal a) del artículo precedente y al conductor del establecimiento en el caso de la infracción indicada en el literal b) del mismo artículo. En este último caso, adicionalmente se sancionará con la clausura temporal de 3 días del establecimiento al cual estén destinadas las mercaderías descargadas.