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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481429 por el Canon, el cual estaría disponible en el momento que se requiera hacerlo efectivo para proceder a la compra de lo solicitado para la mitigación de la emergencia. Que, mediante Informe Nº 223-2012-MDC-GAL la O¿ cina de Asesoría Legal, mani¿ esta que ha analizado el Informe Nº Nº 0672-2012-MDC/GI/G., correspondiente al caserío de Chaupilloma; Informe Nº 0674-2012-MDC/GI/ G. correspondiente al caserío de Huayabamba, asimismo de la Memoria Descriptiva, en los que se da cuenta de la situación del hecho urgente e imprevisible que se está atravesando, al no contar con: ACERO DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2, CEMENTO PORTLAND TIPO I , MADERA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2”, CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2”, CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1” CLASE 10, TUBERIA PCVC – SAP DE 1/2”, CLASE 10TUBERIA PVC- SAP DE 3/4”, CLASE 10, FLETE TERRESTRE, FLETE RURAL, Los materiales se entregaran ex depósito, para cumplir con la ejecución del PROYECTO DE EMERGENCIA: “ABASTECIMIENTO MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS DE HUAYLLABAMBA, CHAUPILOMA DEL DISTRITO CAJAY, recomendado que es PROCEDENTE: DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE ACERO DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2, CEMENTO PORTLAND TIPO I , MADERA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2”, CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2”, CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1” CLASE 10, TUBERIA PCVC – SAP DE 1/2”, CLASE 10TUBERIA PVC- SAP DE 3/4”, CLASE 10, FLETE TERRESTRE, FLETE RURAL, EN LAS CANTIDADES QUE ESPECIFICA LA MEMORIA DESCRIPTIVA,. Además el sustento legal que ampara el presente; está plasmado en el inciso b) y c) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1071; en cuanto establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1071, dispone que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad a ¿ n de poder resolver la situación de urgencia y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Por otro lado, el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1071; señala “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastró¿ co”; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar su ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad de sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo”,. Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Estando a lo expuesto de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º , 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, por la causal de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del Proceso de Selección, para la adquisición de ACERO DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2, CEMENTO PORTLAND TIPO I , MADERA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2”, CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2”, CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1” CLASE 10, TUBERIA PCVC – SAP DE 1/2”, CLASE 10TUBERIA PVC- SAP DE 3/4”, CLASE 10, asimismo el FLETE TERRESTRE, FLETE RURAL, los materiales serán entregados ex depósito, conforme se indica en el Informe Técnico y Expediente Técnico del PROYECTO DE EMERGENCIA: “ABASTECIMIENTO MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS DE HUAYLLABAMBA, CHAUPILOMA DEL DISTRITO CAJAY, hasta un plazo máximo de 30 días, en los siguientes términos: TIPO ACERO DE REFUERZO FY=4200 KG/ CM2, CEMENTO PORTLAND TIPO I , MADERA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2”, CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2”, CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1” CLASE 10, TUBERIA PCVC – SAP DE 1/2”, CLASE 10 TUBERIA PVC- SAP DE 3/4”, CLASE 10. TIEMPO 30 días CANTIDAD ACERO DE REFUERZO FY=4200 kg 7,182 CEMENTO PORTLAND TIPO I (42.5KG) Bols 989 MADERA TORNILLO INC.CORTE P/ENCOFRADO p2 4,045 TUBERIA PVC SAP DE 2” CLASE 10 m 2,663 TUBERIA PVC SAP DE 1 1/2” CLASE 10 m 430 TUBERIA PVC SAP DE 1” CLASE 10 m 2,786 TUBERIA PVC SAP DE 1/2” CLASE 10 m 1,819 TUBERIA PVC SAP CLASE 10 3/4” m 2,029 FLETE TERRESTRE FLETE RURAL (Lomo de Acémila) VALOR REFERENCIAL Aproximado S/. 171,550.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 18 – Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la O¿ cina de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Distrital de Cajay, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cajay, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 1071. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O¿ cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Cajay, a ¿ n de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1071, dentro plazo de 10 (diez) días hábiles de su aprobación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario O¿ cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión, según lo prescrito en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 107. Regístrase, comunícase, publícase y cúmplase. PABLO LORGIO HUERTA HERRERA Alcalde 880305-1