Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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por el Canon, el cual estaria disponible en el momento que se requiera hacerlo efectivo para proceder a la compra de lo solicitado para la mitigacion de la emergencia. Que, mediante Informe Nº 223-2012-MDC-GAL la O cina de Asesoria Legal, mani esta que ha analizado el Informe Nº Nº 0672-2012-MDC/GI/G., correspondiente al caserio de Chaupilloma; Informe Nº 0674-2012-MDC/GI/ G. correspondiente al caserio de Huayabamba, asimismo de la Memoria Descriptiva, en los que se da cuenta de la situacion del hecho urgente e imprevisible que se esta atravesando, al no contar con: MORDAZA DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2, CEMENTO PORTLAND MORDAZA I , MORDAZA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2", CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2", CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1" CLASE 10, TUBERIA PCVC ­ SAP DE 1/2", CLASE 10TUBERIA PVC- SAP DE 3/4", CLASE 10, FLETE TERRESTRE, FLETE RURAL, Los materiales se entregaran ex deposito, para cumplir con la ejecucion del PROYECTO DE EMERGENCIA: "ABASTECIMIENTO MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS DE HUAYLLABAMBA, CHAUPILOMA DEL DISTRITO CAJAY, recomendado que es PROCEDENTE: DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICION DE MORDAZA DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2, CEMENTO PORTLAND MORDAZA I , MORDAZA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2", CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2", CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1" CLASE 10, TUBERIA PCVC ­ SAP DE 1/2", CLASE 10TUBERIA PVC- SAP DE 3/4", CLASE 10, FLETE TERRESTRE, FLETE RURAL, EN LAS CANTIDADES QUE ESPECIFICA LA MEMORIA DESCRIPTIVA,. Ademas el sustento legal que ampara el presente; esta plasmado en el inciso b) y c) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1071; en cuanto establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1071, dispone que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad a n de poder resolver la situacion de urgencia y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Por otro lado, el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1071; senala "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastro co"; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar su ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad de sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo",. Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Estando a lo expuesto de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º , 21º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad, lo siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR, por la causal de SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion de MORDAZA DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2, CEMENTO PORTLAND MORDAZA I , MORDAZA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2", CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2", CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1" CLASE 10, TUBERIA PCVC ­ SAP DE 1/2", CLASE 10TUBERIA PVC- SAP DE 3/4", CLASE 10, asimismo el FLETE TERRESTRE, FLETE RURAL, los materiales seran entregados ex deposito, conforme se indica en el Informe Tecnico y Expediente Tecnico del PROYECTO DE EMERGENCIA: "ABASTECIMIENTO MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS DE HUAYLLABAMBA, CHAUPILOMA DEL DISTRITO CAJAY, hasta un plazo MORDAZA de 30 dias, en los siguientes terminos:
MORDAZA MORDAZA DE REFUERZO FY=4200 KG/ CM2, CEMENTO PORTLAND MORDAZA I , MORDAZA PARA ENCOFRADO INC. CORTE, TUBERIA PVC - SAP DE 2", CLASE 10, TUBERIA PVC -SAP DE 1 1/2", CLASE 10, TUBERIA PVC- SAP DE 1" CLASE 10, TUBERIA PCVC ­ SAP DE 1/2", CLASE 10 TUBERIA PVC- SAP DE 3/4", CLASE 10. 30 dias

TIEMPO CANTIDAD

MORDAZA DE REFUERZO FY=4200 CEMENTO PORTLAND MORDAZA I (42.5KG) MORDAZA TORNILLO INC.CORTE P/ENCOFRADO TUBERIA PVC SAP DE 2" CLASE 10 TUBERIA PVC SAP DE 1 1/2" CLASE 10 TUBERIA PVC SAP DE 1" CLASE 10 TUBERIA PVC SAP DE 1/2" CLASE 10 TUBERIA PVC SAP CLASE 10 3/4"

kg Bols p2 m m m m m

7,182 989 4,045 2,663 430 2,786 1,819 2,029

FLETE TERRESTRE FLETE RURAL (Lomo de Acemila) VALOR REFERENCIAL Aproximado S/. 171,550.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 18 ­ Canon y Sobre Canon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la O cina de Abastecimiento y Logistica de la Municipalidad Distrital de Cajay, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cajay, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 1071. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la O cina de Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de Cajay, a n de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1071, dentro plazo de 10 (diez) dias habiles de su aprobacion. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario O cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a su emision, segun lo prescrito en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 107. Registrase, comunicase, publicase y cumplase. MORDAZA LORGIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 880305-1

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