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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 147

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481425 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi¿ cado por Ley de Reforma constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos; Que, el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico tributarias; Que, el Artículo 129º de la Ley acotada, establece los requisitos para la creación de una Municipalidad de Centro Poblado, requiriendo la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de ley; Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no signi¿ ca que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía; Que, observando el marco legal que antecede, revisados los actuados se aprecia que con los documentos nacionales de identidad de los residentes en las localidades a formar parte de la jurisdicción de la propuesta de creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Santa Teresa, se ha acreditado el mínimo poblacional de ciudadanos que exige el artículo 129 de la Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, obra en autos el INFORME Nº 046-2012-MDH/J/DOUCyT-DHCO, el INFORME Nº 040-2012-MDH/OPPTO, el INFORME Nº 054-2012-MDH-AJ, y el ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2012-MDH, emitidos por la Municipalidad Distrital de Huarmaca; Que, de otro lado, el Artículo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007- MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 019 del 28 de septiembre del 2012, por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba adoptó el Acuerdo Nº 02,referido a la aprobación de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA TERESA, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA Artículo 1º.- DE LA CREACION: APROBAR, la creación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO DE SANTA TERESA, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa, al CASERÍO DE SANTA TERESA. Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa, en los siguientes límites: - Por el Este, con la Municipalidad de Centro Poblado del Sector Parguyúc (caserío Cruz de Piedra, Caserío San Isidro y Hierba Buena); - Por el Oeste, con los Caseríos Higuerón Pampa e Hintón; - Por el Norte, con los caseríos de Santa Rosa y la Tiza; - Por el Sur, con la Quebrada de Hualapampa. La Municipalidad del Centro Poblado de Santa Teresa comprende las siguientes localidades: 1. CASERÍO SANTA TERESA: Anexos: 1.1. Tierra Amarilla 1.2. Fila Alta 1.3. MiraÀ ores 1.4. La Era Vieja 2. CASERÍO TALLURAN ALTO: Anexos: 2.1. Coipapampa 2.2. Pullirca 2.3. La Coipa 3. CASERÍO SAN FRANCISCO DE LAGUNA: Anexos: 3.1 El Espanto 3.2 La Collona 4. CASERÍO TIERRA BLANCA: Anexos: 4.1. Congoña 5. CASERÍO MONTE GRANDE ALTO: Anexos: 5.1. El Puerto 5.2. Tierra Colorada 5.3. Lanche Coposo 6. CASERÍO MONTE GRANDE BAJO 7. CASERÍO PASHUL ALTO. 8. CASERÍO PASHUL BAJO: Anexos: 8.1. Pasa