Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 296 014,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 296 014,00); a fin de atender actividades para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000415 :Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 50 296 014,00 ------------------50 296 014,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : Gobierno Central

881877-5

012 : Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA 001 : DEVIDA

Autorizan Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 280-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el articulo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que en el Ano Fiscal 2012, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; y en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio; Que, la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, a efectuar transferencias financieras a favor de las Empresas

5 000003 : Gestion Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 30 000 000,00 ------------------30 000 000,00 =========== En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias SUB - TOTAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

0072 : Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS 3 000001 : Acciones Comunes 5 001253 : Transferencia de recursos para la Ejecucion de Proyectos de Inversion

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 20 296 014,00 ------------------SUB - TOTAL 20 296 014,00 =========== TOTAL PLIEGO 012 50 296 014,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion,

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