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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481763 ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL Capítulo Primero DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL Capítulo Segundo PRINCIPIOS Capítulo Tercero FUNCIONES, OBJETIVOS Y FINALIDAD Capítulo Cuarto RÉGIMEN LEGAL Y DOMICILIO Capítulo Quinto DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo Sexto DE SUS ACTIVIDADES Capítulo Séptimo: DE SUS FUNCIONARIOS Y PERSONAL Capítulo Octavo: RÉGIMEN ECONÓMICO Capítulo Noveno: DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO PRIMERO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL Artículo 1º.- El Centro de Investigaciones Judiciales es el órgano de apoyo del Poder Judicial, que forma parte de la estructura orgánica del Consejo Ejecutivo Poder Judicial. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Artículo 2º.- Son principios que guían la labor del Centro de Investigaciones Judiciales, los siguientes: 1.- Independencia del Poder Judicial. 2.- Investigación. 2.- Acceso a la Información Pública. 3.- Capacitación Integral de los jueces. 4.- Calidad de la Jurisprudencia. 5.- Lucha contra la Corrupción. 6.- Transparencia. 7.- Excelencia Judicial. 8.- Ética Judicial. 9.- Participación democrática de los jueces. CAPÍTULO TERCERO FUNCIONES, OBJETIVOS Y FINALIDAD Artículo 3º.- El Centro de Investigaciones Judiciales se encarga en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país y de la problemática judicial, con el objetivo de proponer los planes de reforma judicial permanente y las medidas conducentes a su realización; y, con la fi nalidad de coadyuvar institucionalmente a la prestación de un servicio de justicia de calidad a la población. CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN LEGAL Y DOMICILIO Artículo 4º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente Estatuto, su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas administrativas y reglamentarias expedidas para garantizar su cabal funcionamiento. Artículo 5º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial tiene su domicilio en la sede del Consejo Ejecutivo Poder Judicial, sito en el Palacio Nacional de Justicia, de la ciudad de Lima. CAPÍTULO QUINTO DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, está conformado por un Consejo Consultivo, una Dirección, un Órgano de Apoyo y Órganos de Línea. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, está presidido por un Juez Consejero de la Corte Suprema designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y conformado por un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto y un Juez de Paz Letrado, igualmente designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 8º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial está a cargo de un Director designado a tiempo completo, previa evaluación, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para ser designado Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, se requieren las mismas cualidades que para ser Vocal Superior. Artículo 9º.- El Centro de Documentación es el órgano de apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales encargado de organizar y administrar información especializada en impartición de justicia. Es responsable de la Biblioteca y Archivo. Artículo 10º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial cuenta con cuatro Órganos de Línea, que son los siguientes: - Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación - Unidad de Jurisprudencia - Unidad de Estadística - Unidad de Investigación y Fondo Editorial CAPÍTULO SEXTO DE SUS ACTIVIDADES Artículo 11º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, cumple sus funciones en concordancia con los lineamientos de Política Institucional formulados por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial. Artículo 12º.- De conformidad con el Artículo 3º de los presentes Estatutos, el Centro de Investigaciones Judiciales desarrolla las siguientes actividades generales: • Sistematiza las ejecutorias de las Salas Supremas y Salas Superiores. • Edita las publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial y presta apoyo técnico a las publicaciones de las distintas dependencias del Poder Judicial. • Registra el movimiento estadístico jurisdiccional. • Apoya la realización de los Plenos Jurisdiccionales Supremos. • Organiza o coordina la realización de los Plenos Jurisdiccionales Superiores. • Ejecuta los programas o actividades de capacitación de los jueces, a nivel nacional. • Promueve la investigación jurídica. • Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y reglamentarias pertinentes. Artículo 13º.- El Director Centro de Investigaciones Judiciales, debe presentar anualmente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una Memoria en la que conste la labor realizada así como los planes y proyectos en ejecución y a futuro. CAPÍTULO SÉPTIMO DE SUS FUNCIONARIOS Y PERSONAL Artículo 14º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones, podrá contar con la participación de los siguientes profesionales y personal de apoyo: • Profesionales de Derecho o de carreras afi nes, responsables de la Unidades Orgánicas del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. • Profesionales de Derecho o de carreras afi nes, que prestaran asesoría o consultoría especializadas, sobre determinada materia. • Abogados, Bachilleres y estudiantes de Derecho. • Asistentes y Auxiliares Administrativos. Servidores que prestarán labores de apoyo en las Unidades Orgánicas del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Artículo 15º.- El acceso a los cargos o al desempeño de funciones en el Centro de Investigaciones Judiciales,