Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481983

Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo se encargue de emitir la respectiva Resolucion Directoral que formalice la representacion de cada institucion conformante del COREFAR Moquegua. Articulo Cuarto.- DISPONER que las instituciones publicas o privadas que deseen tener representacion en el COREFAR MORDAZA, deberan solicitar su incorporacion, cumpliendo lo establecido en sus estatutos o documentos de gestion. Articulo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para su conocimiento. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 881386-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aclaran Articulo Tercero de la Resolucion de Sub Gerencia Nº 759, respecto a uno de los lotes dejados en garantia de pago para el deficit del aporte de Parques Zonales
RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 1199 -2012-MDA/GDU-SGHUE Ate, 5 de diciembre de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 32691 de fecha 19 de MORDAZA de 2012 seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA U. P. I. S. 26 DE MORDAZA debidamente representado por su presidente Don MORDAZA ASCACIBAR GONZALES; mediante el cual solicita se aclare la Resolucion de Sub Gerencia Nº 759 de fecha 09 de diciembre de 2010 emitido por la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro respecto a la Esquela de Observacion emitida por la SUNARP, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, son sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolucion de Sub Gerencia Nº 271 de fecha 26 de diciembre de 2007 se resuelve aprobar conforme al Plano signado con el Nº 055-2007-SGPUCGDU/MDA, el Planeamiento Integral con fines de Independizacion del terreno MORDAZA para uso Residencial de Densidad Media "R-4" y Amortiguamiento, Seguridad y Paisaje Natural "ASPN" de 55,463.17 m2 constituido por la Seccion "C" Av. Prolongacion MORDAZA de Pierola, parcela denominada MORDAZA Este, Ex Fundo San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; asimismo en el Articulo MORDAZA de la precitada resolucion se aprueba el Plano signado con el Nº 056-2007-SGPUC-GDU/MDA, la independizacion de terreno MORDAZA del terreno MORDAZA senalado; en dicha independizacion se propone la particion del terreno en dos secciones, Seccion C-1 con un area de 37,639.15 m2 y Seccion C-2 con 17,824.02 m2, Que, mediante Resolucion de Sub Gerencia Nº 759 de fecha 09 de diciembre de 2010 se resuelve aprobar conforme al Plano signado con el Nº 089-2010-SGPUCGDU/MDA el proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media "RDM", MORDAZA de Recreacion Publica "ZRP" y Proteccion y Tratamiento Paisajista "PTP" del terreno con un area total de 37,639.15 m2, situado en MORDAZA Antigua MORDAZA San MORDAZA, constituido por la parcela denominada MORDAZA Este Seccion C-1, en el distrito de Ate. En el Articulo Tercero de la precitada resolucion, se dispone los lotes 21, 22 y 31 de la Mz. "A", lote 3 de la Mz. "E", lote 8 de la Mz. "J", los lotes 1 y 3 de la Mz. "M" MORDAZA destinados a Parques Zonales, los lotes 5, 8, 12, 15 y 19 de la Mz. "I", los lotes 6 y 7 de la Mz. "L" MORDAZA destinados al Ministerio de Educacion, los lotes 1 y 8 de la Mz. "B", los lotes 1 y 3 de la Mz. "N" MORDAZA destinados a Renovacion MORDAZA y queden como garantia de pago, los cuales se redimiran en dinero previo a la Recepcion de Obra conforme al Articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Esquela de Observacion emitido por la SUNARP, senala que la habilitacion MORDAZA no se adecua al planeamiento integral, ademas que conforme a la Ordenanza Nº 1467-MML (vigente a partir del 03/12/2010), la autoridad competente para la aprobacion del Planeamiento Integral es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; del Plano PTL-01 consta que el Lote 01 de la Manzana "E" tiene un area de 116.00 m2 sin embargo en la Memoria Descriptiva se indica con 112.90 m2; la suma de las areas de los lotes de la Mz. "E" (considerando el lote 1 con un area de 116.00 m2) da un total de 2,316.00 m2, con lo que el area util de vivienda es de 21,867.05 m2 y no de 21,863.95 m2 como se indica en el plano y la Resolucion de Sub Gerencia Nº 759 del 09 de diciembre de 2010; la Memoria Descriptiva no consigna la colindancia de cada uno de los lotes; en el Articulo Tercero de la precitada Resolucion se establece, entre otros, el lote 31 de la Mz.

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