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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481983 Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo se encargue de emitir la respectiva Resolución Directoral que formalice la representación de cada institución conformante del COREFAR Moquegua. Artículo Cuarto.- DISPONER que las instituciones públicas o privadas que deseen tener representación en el COREFAR MOQUEGUA, deberán solicitar su incorporación, cumpliendo lo establecido en sus estatutos o documentos de gestión. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para su conocimiento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 881386-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aclaran Artículo Tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 759, respecto a uno de los lotes dejados en garantía de pago para el déficit del aporte de Parques Zonales RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1199 -2012-MDA/GDU-SGHUE Ate, 5 de diciembre de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 32691 de fecha 19 de julio de 2012 seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA U. P. I. S. 26 DE MAYO debidamente representado por su presidente Don OSCAR ASCACIBAR GONZALES; mediante el cual solicita se aclare la Resolución de Sub Gerencia Nº 759 de fecha 09 de diciembre de 2010 emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro respecto a la Esquela de Observación emitida por la SUNARP, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 271 de fecha 26 de diciembre de 2007 se resuelve aprobar conforme al Plano signado con el Nº 055-2007-SGPUC- GDU/MDA, el Planeamiento Integral con fi nes de Independización del terreno rústico para uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Amortiguamiento, Seguridad y Paisaje Natural “ASPN” de 55,463.17 m2 constituido por la Sección “C” Av. Prolongación Nicolás de Piérola, parcela denominada Zona Este, Ex Fundo San Antonio – Santa Clara, en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; asimismo en el Artículo Segundo de la precitada resolución se aprueba el Plano signado con el Nº 056-2007-SGPUC-GDU/MDA, la independización de terreno rústico del terreno antes señalado; en dicha independización se propone la partición del terreno en dos secciones, Sección C-1 con un área de 37,639.15 m2 y Sección C-2 con 17,824.02 m2, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 759 de fecha 09 de diciembre de 2010 se resuelve aprobar conforme al Plano signado con el Nº 089-2010-SGPUC- GDU/MDA el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Zona de Recreación Pública “ZRP” y Protección y Tratamiento Paisajista “PTP” del terreno con un área total de 37,639.15 m2, situado en Jirón Antigua Huerta San Antonio, constituido por la parcela denominada Zona Este Sección C-1, en el distrito de Ate. En el Artículo Tercero de la precitada resolución, se dispone los lotes 21, 22 y 31 de la Mz. “A”, lote 3 de la Mz. “E”, lote 8 de la Mz. “J”, los lotes 1 y 3 de la Mz. “M” sean destinados a Parques Zonales, los lotes 5, 8, 12, 15 y 19 de la Mz. “I”, los lotes 6 y 7 de la Mz. “L” sean destinados al Ministerio de Educación, los lotes 1 y 8 de la Mz. “B”, los lotes 1 y 3 de la Mz. “N” sean destinados a Renovación Urbana y queden como garantía de pago, los cuales se redimirán en dinero previo a la Recepción de Obra conforme al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Esquela de Observación emitido por la SUNARP, señala que la habilitación urbana no se adecua al planeamiento integral, además que conforme a la Ordenanza Nº 1467-MML (vigente a partir del 03/12/2010), la autoridad competente para la aprobación del Planeamiento Integral es la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; del Plano PTL-01 consta que el Lote 01 de la Manzana “E” tiene un área de 116.00 m2 sin embargo en la Memoria Descriptiva se indica con 112.90 m2; la suma de las áreas de los lotes de la Mz. “E” (considerando el lote 1 con un área de 116.00 m2) da un total de 2,316.00 m2, con lo que el área útil de vivienda es de 21,867.05 m2 y no de 21,863.95 m2 como se indica en el plano y la Resolución de Sub Gerencia Nº 759 del 09 de diciembre de 2010; la Memoria Descriptiva no consigna la colindancia de cada uno de los lotes; en el Artículo Tercero de la precitada Resolución se establece, entre otros, el lote 31 de la Mz.